Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 059581/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 59581/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79518 AUTOS: “FEUERSTEIN MARIANA C/ TELMARK S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 366/369 y su aclaratoria de fs. 370, que hizo lugar parcialmente a la acción, se alza la parte actora conforme los términos del memorial obrante a fs. 371/376 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 391/393.

  2. En primer lugar, cuestiona la parte actora la decisión de grado que desestimó la aplicación del divisor peticionado en el inicio (126, 132 ó 138, según corresponda, v. fs. 12 vta.) y expresa que la remuneración de la actora por una jornada semanal de 30 horas debe ser calculada de acuerdo a dicho divisor ya que, a su entender, no corresponde el aplicable al caso de los trabajadores mensualizados que cumplen jornadas legales que se suele dividir la remuneración habitual por 200.

    En estos términos, entiendo que la queja resulta atendible sólo parcialmente, toda vez que el divisor utilizado en la actividad mercantil se corresponde con la extensión de la jornada legal de 8 horas diarias y el promedio de 25 días trabajados en el mes, por lo que el divisor para determinar el valor hora es el de 200. Por consiguiente, a mi criterio, no puede admitirse este aspecto de la queja de la accionante –en dichos términos- y considerar, a tal efecto, el divisor 200 para calcular el salario de la actora.

    En efecto, para determinar el valor hora, cuando está convenida una retribución mensual y no horaria, se utiliza normalmente el divisor de doscientas horas mensuales (tal como lo consideró el magistrado de grado) que, como se dijo, es el resultado de considerar ocho horas diarias durante veinticinco días estimados como el promedio de días laborables en el mes.

    En cambio, resulta correcto lo señalado respecto a que el mes no tiene cuatro semanas sino en promedio 4,34, resultando adecuado computar que la actora trabajó

    126 horas mensuales. Por dicho motivo, corresponde admitir parcialmente la queja respecto a las diferencias desde noviembre 2011 a febrero...

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