Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2010, expediente 24.730/07

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 24.730/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85879 CAUSA Nº 24.730/07

AUTOS: "FEU HUMBERTO ANDRES C/ FONDO COMPENSADOR PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS S/ COBRO DE APORT. O CONTRIB."

JUZGADO Nº 76 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I – Las partes apelan la sentencia definitiva de fs.

433/436, que rechaza íntegramente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 438/449 vta. y de fs. 453/454 vta., con réplica a fs.

460/464 vta. y fs. 466/vta.

El actor se queja por el rechazo del reclamo en concepto de diferencias derivadas del pago insuficiente del complemento previsional,

según las condiciones establecidas en el régimen del Fondo Compensador para J. y Pensionados Telefónicos. Apela la regulación de honorarios a los profesionales actuantes.

Por su parte, la demandada la distribución de costas en el orden causado.

II – El demandante entiende que la demandada adeuda – como monto del beneficio o subsidio – la diferencia resultante entre el haber previsional reajustado según el régimen vigente y el 100% de lo que perciba en el futuro el personal en actividad en igual categoría profesional y antigüedad en el empleo, según lo alegado en el inicio.

Ante todo, señalo que el artículo 16 de la Resolución 1.055/1.981 prevé que el Fondo Compensador para J. y Pensionados Telefónicos será administrado por un Consejo de Administración con facultades para establecer las partidas de recursos y conformar la reserva pertinente para cubrir eventualidades, que no podrá exceder el 5% de los recursos disponibles. El artículo 6

inciso f de la norma citada prescribe que resultan de aplicación las disposiciones de este régimen, como también las adoptadas por el Consejo de Administración.

Ahora bien, en el análisis de la norma antes referida se observa que la finalidad del Fondo Compensador para J. y Pensionados Telefónicos fue compensar el haber previsional con el de actividad, en la medida de los aportes realizados, que son parte de un sistema de reparto y no de capitalización, por lo que no pertenecen al afiliado en forma individual sino que hallan fundamento en la solidaridad del régimen (Sala...

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