Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Diciembre de 2020, expediente COM 003581/2019/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

3581/2019 - FERWAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado N° 21 - Secretaría N° 41

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la resolución de fs. 22.09.20 que tuvo por desistida la presentación en concurso. Su memorial de fs.

    1038/43 fue contestado a fs. 1052.

  2. El incumplimiento de la concursada que derivó en el desistimiento de su presentación concursal fue consecuencia del incumplimiento referido a la publicación de edictos ordenada por el juez al establecer un nuevo cronograma de plazos (v. fs. 976).

    Se advierte así que la sanción se aprecia desmedida y por tanto debe ser revocada, en la medida en que ella no es la prevista en el art. 30 de la LCQ, norma que remite expresamente a la publicación ordenada por los arts. 27 y 28 de la LCQ que refieren a la resolución de apertura del concurso, lo cual no acontece en el caso.

    Tiene dicho esta S. que la publicación de edictos contemplada por nuestro ordenamiento concursal tiene carácter de emplazamiento y resulta trascendental para que quienes tengan créditos contra el deudor se presenten a hacerlos valer, de allí que la grave sanción prevista (desistimiento del proceso) responde a la necesidad de cumplimiento insoslayable, atento a la télesis del ordenamiento concursal (CNCom., esta S., in re “Arcángel Gabriel Vezzato SA s/ Quiebra s/ Queja” del 11.04.07, idem in re “JJ Metales SA s/ Concurso Preventivo” del 17.05.17).

    En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que las nuevas fechas fijadas por el a quo son las correspondientes al art. 39 y Fecha de firma: 17/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    ss. de la LCQ, encontrándose ya cumplida la etapa verificatoria del art.

    32 y el informe individual previsto por el art. 35 de la LCQ (v. fs.

    941), corresponde receptar la apelación.

  3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 1031 y se revoca la resolución apelada, sin costas...

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