Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 003581/2019

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

3581/2019 - FERWAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado n° 21 - Secretaria n° 41

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC 14/20, 25/20 y 27/20, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. Apeló la concursada la resolución de fs. 813/818 que la tuvo por desistida de su presentación por no haber cumplido con la ratificación por el órgano social respectivo. Sus fundamentos de fs. 929/936 fueron respondidos por el síndico a fs. 939/940.

  3. El recurso prosperará.

    Con la presentación de fs. 821/841 se cumplió la exigencia formulada por la LCQ 6 y esta S. ha admitido la posibilidad, en circunstancias particulares, de dar cumplimiento en la Alzada de los requisitos que la ley impone al peticionario de la apertura del concurso preventivo (CNCom. esta S. in re "Tombut S.A. s/ concurso preventivo", del 07.03.80; id. id. re "A.M.S. s/ concurso preventivo", del 26.08.82; id id in re "Galix Instrumentación Biomédica S.R.L. s/ concurso preventivo", del 16.03.95; id id in re “O.J.M. s/ concurso preventivo, del 27.03.96; id id in re Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    "G.C.O. s/ concurso peventivo" del 10.04.10, entre otros).

    La omisión del recurrente fue subsanada al tiempo de interponer la apelación del auto que lo tuvo por desistido del concurso; y en función del principio procesal de adquisición (art. 163 inc. 6 Cód. P..), corresponde en la especie acoger el recurso deducido.

  4. Por lo expuesto, se admite el recurso 845, y se revoca el apelado decreto de fs. 813/818. Con costas en el orden...

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