Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Febrero de 2012, expediente 9.736/2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 9736/2006 FERVA S.A. S/ MEDIDAS PRELIMINARES

JUZG. Nº 2 Y DE PRUEBA ANTICIPADA.

SECR. Nº 4

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 145/146 contra la resolución de fs. 144; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicitó, en los términos del artículo 50 del ADPIC, ratificado por la Ley nº 24.425, que se decrete una medida cautelar a fin de que las firmas demandadas TIGRE ARGENTINA S.A. y LOGISAN S.A. cesen de forma inmediata en el uso indebido de la combinación de elementos y colores del signo de su propiedad, como también en toda publicidad de la misma hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el fondo del asunto.

    Que el señor J., por entender que dicha solicitud implicaba una ampliación de la medida cautelar dispuesta ya con anterioridad en los términos de los arts. 38 y 39 de la Ley Nº

    22.362 (conf. providencias de fs. 106 y 122 vta.), en función de lo dispuesto por el art. 203 “in fine” del Código Procesal y en virtud del principio dispositivo que rige la materia, previo a expedirse sobre la admisibilidad de la medida solicitada, dispuso conferir traslado a las demandadas por el plazo de 5 días.

    La decisión originó las quejas de la peticionaria mediante reposición y apelación subsidiaria. Adujo –en lo sustancial- que no se trataba de una ampliación de la anterior medida sino que atendía a una nueva, fundada ya en el art. 50 del ADPIC, por lo que correspondía se USO OFICIAL

    decretara inaudita parte a fin de no frustrar sus derechos.

    Expuso que la cautelar concedida con fecha 13 de diciembre de 2006 sólo tuvo por objeto el secuestro de un ejemplar de cada uno de los artículos en presunta infracción. Agregó

    que dicha medida fue solicitada y cumplida en los términos de los arts. 38 y 40 de la Ley de Marcas.

    Afirmando que tales fundamentos no llegaban a conmover su criterio, el juzgador desestimó el primero de esos recursos y concedió el restante.

  2. Que atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la cuestión a resolver, contrariamente a lo expuesto por el “a quo”, cabe considerar que la petición formulada por la actora en la pieza en estudio importa una nueva medida precautoria, dado que en la especie se persigue no ya el embargo, inventario o secuestro de mercadería en infracción, sino el cese de uso de la marca en supuesta infracción.

    Ello así, es evidente que se trata de institutos jurídicos diferentes con efectos...

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