Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Abril de 2017, expediente CAF 000422/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 422/2016 “FERTIMPORT SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”.

Buenos Aires, de de 2017.- AA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Fertimport SA apeló la resolución 1774/2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, que rechazó la impugnación que interpuso contra la resolución 179/2011 dictada por la subdirección general de operaciones aduaneras del interior mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de un cinco (5) días de suspensión en el registro de importadores y exportadores, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero.

  2. Que la administración fundó dicha sanción en el hecho de que la actora había consignado erróneamente el número de permiso de embarque vinculado a la relación de carga 08 057 MANE 001075 E.

  3. Que contra esa decisión, la representación de la firma actora interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 70 del Código Aduanero (fs. 2/7), que fue contestado (fs. 60/64).

    Allí expresó que:

    (a) la sanción es excesivamente gravosa, teniendo en cuenta la conducta de su representada y la actividad a la que se dedica; (b) su parte advirtió el error y solicitó su corrección mediante la presentación de la “multinota Nº 3926”; (c) el hecho imputado no encuadra en los supuestos susceptibles de ser sancionados con suspensión de registro; (d) la conducta reprochada podría ser pasible de un apercibimiento, toda vez que no presentaba antecedentes y su falta no produjo ningún perjuicio; Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27969297#172553087#20170419092636672 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 422/2016 “FERTIMPORT SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70”.

    (e) la suspensión genera “desmedidos perjuicios para la agencia, provocarían gran cantidad de inconvenientes y perjuicios para el servicio aduanero y para los importadores y exportadores”.

  4. Que a fs. 50 y vta. obra el dictamen del señor fiscal general, en el que consideró que el recurso es admisible.

  5. Que es útil recordar que el artículo 61, apartado 2, del Código Aduanero dispone que “serán sancionados con la suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 68, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta...

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