Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 016646/2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 16646/2010 FERRUGGIA CATALINA s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de marzo de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra la cuantía de las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 475/476.

Liminarmente y a fin de evaluar la importancia, extensión y calidad de la tarea desplegada por los profesionales que han intervenido a lo largo de todo este proceso testamentario, cabe recordar que la comunidad de honorarios se mueve y gira en torno a los siguientes elementos: ineludibilidad, beneficio y negligencia de los otros copartícipes. Por ello, deben considerarse comunes los trabajos que traducen una particular iniciativa en el impulso procesal, y cumplen con la finalidad de perfeccionar la transmisión del acervo sucesorio, con el consiguiente beneficio para la totalidad de los herederos, es decir, que se trate de trabajos útiles y necesarios, que hayan contribuído a zanjar alguna cuestión que impedía la fluidez del trámite; en suma, que hayan facilitado el cumplimiento de la finalidad del juicio sucesorio, consistente en la práctica transmisión de los bienes hereditarios, sin que interese la calidad del Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA profesional de quien emana (conf.esta Sala, H.

500.555 del 14/3/08, entre muchos otros).-

Sentado lo expuesto, corresponde valorar la extensión e importancia de los trabajos realizados dentro de las tres etapas en que se dividen los presentes actuados.

Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el artículo 43 de la ley 21.839, en actuaciones como la presente, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter en concordancia con la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta en sí misma para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a ésta, el certificado a que hace mención el artículo 2 del Decreto/ley 3003/56, ya que ello es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf.esta Sala,H.70.471 del l0/7/90 y sus citas entre muchas otras), la segunda las presentaciones que dan lugar a la declaración de validez del testamento y la tercera los trámites posteriores en aras al cumplimiento de las mandas, pautas que serán la base sobre el cual se meritará la actuación profesional (conf.esta Sala, H. 469.569 del 1/12/06).-

  1. Asimismo y en orden a las...

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