157/06 - Suarez Ferrufino, Desideria - S/ Contrabando de Estupef. - Notifica Sentencia en Contra del Nombrado

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2007

6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copla testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.FDO.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO-Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO-- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO-- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS-Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'. e. 09/10/2007 Nº 559.597 v. 16/10/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO A CINTHIA PAOLA SANCHEZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, figura previsto y sancionado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 01 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Cinthia Paola Sanchez, para su correspondiente notificación en ese lugar. Asimismo la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 6.375.134, a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Diego M.Mateucci, Secretario.e. 08/10/2007 Nº 559.378 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a GABRIEL PRESENTE CESPEDES, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 05 de Julio del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabriel Presente Céspedes, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Gabriel Presente Céspedes, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Carlos Rolando Massaccesi. ­ René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio.e. 09/10/2007 Nº 559.656 v. 23/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a GABRIELA PINTO MASUATO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas, remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día ocho de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Gabriela Pinto Masuato, para su correspondiente notificación en ese lugar, como así también la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7. 717.357 de la nombrada a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.Quinto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.e. 08/10/2007 Nº 559.385 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a MARCELO MOLINA VACA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Marcelo Molina Vaca, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Marcelo Molina Vaca, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.Hugo Marcelo Savio. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 08/10/2007 Nº 559.379 v. 19/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a IBÁN MAMANÍ OJEDA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por...

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