Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2022, expediente FLP 021015317/1998/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 5 de julio de 2022.
Y VISTO: Este expediente N° 21015317/1998/CA2,
caratulado: “FERROSUR ROCA SA c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial s/ Cobro de Pesos/ Sumas de dinero”,
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2,
Secretaría N° 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Por resolución de fecha 21/06/18, el a quo fijó los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. J.G.S., en la suma de $210.000.-, Dr. M.S. en la suma de $700.000.-, Dr. A.S. en la suma de $1.150.000.- y Dr. P.D.C., en la suma de $970.000.- en concepto de honorarios por su actuación en la instancia de origen. Asimismo, reguló los honorarios de los peritos contadores L.O.S., en la suma de $350.000,
y A.M.B. en la suma de $200.000.-.
Asimismo, por las tareas desarrolladas en el incidente de excepciones de previo y especial pronunciamiento planteadas por la Provincia de Buenos Aires, las que q fueron rechazadas con costas a la vencida, el a quo fijo la suma de $36.000 .-
en favor del Dr. A.S., quien se desempeñó como letrado apoderado de la actora, y para los Dres. J.G.S. y M.S., quienes actuaron como letrados patrocinantes de la actora, la cantidad de $60.000.- para cada uno de ellos.
Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación los Dres. S. y C., por su propio derecho y en representación de los Dres. S. y S. (v. fs. 980/1011), por considerar bajos sus honorarios.
Fecha de firma: 05/07/2022
Alta en sistema: 06/07/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Por su parte, las herederas del perito A.M.B. interpusieron apelación por considerar bajos los honorarios fijados a favor del profesional (v. fs. 1020/1021), y el experto contable L.O.S. también apeló su regulación por considerarla baja (v. fs. 1024/1031).
Por último, el abogado de la Fiscalía de Estado, Dr.
M.N.G., recurrió la resolución regulatoria por considerar elevados los honorarios de los letrados de la parte actora y de los peritos (v. fs. 1032/1034 y 1035/1036).
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Posteriormente, con fecha 25/03/19, el a quo procedió
a regular los honorarios de los abogados de la Fiscalía de Estado en las sumas de $200.000.- para la Dra. E.R.,
$68.000.- para el Dr. H.G. y $110.000.- para el Dr.
M.N.G. (v. fs. 1060/106).
Esta resolución fue apelada por el abogado de la parte actora, Dr. P.D.C. (v. fs. 1072), y por el representante de la Fiscalía, Dr. E.M.M.L. (v.
fs. 1076/1079), por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios allí fijados.
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En primer...
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