Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Julio de 2022, expediente FLP 021015317/1998/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de julio de 2022.

Y VISTO: Este expediente N° 21015317/1998/CA2,

caratulado: “FERROSUR ROCA SA c/ Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial s/ Cobro de Pesos/ Sumas de dinero”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2,

Secretaría N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 21/06/18, el a quo fijó los honorarios de los letrados de la parte actora, Dr. J.G.S., en la suma de $210.000.-, Dr. M.S. en la suma de $700.000.-, Dr. A.S. en la suma de $1.150.000.- y Dr. P.D.C., en la suma de $970.000.- en concepto de honorarios por su actuación en la instancia de origen. Asimismo, reguló los honorarios de los peritos contadores L.O.S., en la suma de $350.000,

    y A.M.B. en la suma de $200.000.-.

    Asimismo, por las tareas desarrolladas en el incidente de excepciones de previo y especial pronunciamiento planteadas por la Provincia de Buenos Aires, las que q fueron rechazadas con costas a la vencida, el a quo fijo la suma de $36.000 .-

    en favor del Dr. A.S., quien se desempeñó como letrado apoderado de la actora, y para los Dres. J.G.S. y M.S., quienes actuaron como letrados patrocinantes de la actora, la cantidad de $60.000.- para cada uno de ellos.

    Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación los Dres. S. y C., por su propio derecho y en representación de los Dres. S. y S. (v. fs. 980/1011), por considerar bajos sus honorarios.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, las herederas del perito A.M.B. interpusieron apelación por considerar bajos los honorarios fijados a favor del profesional (v. fs. 1020/1021), y el experto contable L.O.S. también apeló su regulación por considerarla baja (v. fs. 1024/1031).

    Por último, el abogado de la Fiscalía de Estado, Dr.

    M.N.G., recurrió la resolución regulatoria por considerar elevados los honorarios de los letrados de la parte actora y de los peritos (v. fs. 1032/1034 y 1035/1036).

  2. Posteriormente, con fecha 25/03/19, el a quo procedió

    a regular los honorarios de los abogados de la Fiscalía de Estado en las sumas de $200.000.- para la Dra. E.R.,

    $68.000.- para el Dr. H.G. y $110.000.- para el Dr.

    M.N.G. (v. fs. 1060/106).

    Esta resolución fue apelada por el abogado de la parte actora, Dr. P.D.C. (v. fs. 1072), y por el representante de la Fiscalía, Dr. E.M.M.L. (v.

    fs. 1076/1079), por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios allí fijados.

  3. En primer...

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