Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 092596/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

92596/2017

FERROSUR ROCA S.A. c/ RAISER SA s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de junio de 2022.- MIS

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión dictada el 1/02/22, por la cual la magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 6 se inhibió de entender en las actuaciones y ordenó su remisión al fuero en lo Comercial, apeló y fundo su recurso la actora el 2/3/22, que fue contestado por la demandada el 17/03/22. El dictamen del Fiscal de Cámara fue incorporado el 9/06/22.

    Por otra parte, la demandada apeló la imposición de costas y fundó su recurso el 21/06/22, que fue contestado por la actora el 23/06/22.

  2. En las presentes actuaciones la parte actora promovió demanda por cobro ejecutivo de los alquileres que le adeudaría la demandada. De la documentación acompañada, se desprende que Ferrosur Roca S.A. y R.S.

    suscribieron un contrato de alquiler respecto de un predio ubicado en la Estación Quequén, de la Provincia de Buenos Aires. En él, se pactó el pago de un canon locativo consistente en una suma en dinero compuesta por una cantidad fija y otra variable.

    Planteada así la cuestión, corresponde recordar que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquélla.

    No debe perderse de vista que en la actualidad el derecho comercial se basa en la noción de “empresa” y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones que le son propias. Así, el art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o agropecuario o de servicios.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 02/07/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    En ese sentido, se advierte que el cobro pretendido en las presentes actuaciones se refiere a una deuda que se habría originado en el marco de una actividad económica organizada bajo la forma de empresa, que no se agota con una simple locación de un inmueble, en la medida en...

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