Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente B 60403

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.403, "Ferrosur Roca S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Ferrosur Roca S.A. promovió, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, impugnando por ilegítimas las resoluciones 953 del 29-VII-1998 y 509 del 15-IV-1999, dictadas ambas por el Administrador General de Vialidad en el expediente administrativo 2751-4709/96.

    Por el primero de los actos impugnados se desestimó su pretensión tendiente al reconocimiento de mayores costos en un contrato de suministro celebrado con la demandada.

    Por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquel decisorio.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio Fiscalía de Estado que al contestar la demanda solicitó su rechazo, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosados los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la empresa actora que el 5-VII-1996 la Gerencia de Suministro de la Unidad de Generación de Empleo (U.G.E.) le comunicó la aceptación de su oferta para la provisión de 150.000 toneladas de piedra partida destinadas al Plan de Pavimentación para la zona centro y similar cantidad para la zona norte, puestas en obra e I.V.A. incluido.

    Indica que el 9-VIII-1996 se emitió a su favor la orden de compra 155 que perfeccionó el respectivo contrato, originado en la contratación directa autorizada por resolución 990/96.

    Afirma que la ley nacional 24.698 produjo un aumento en el precio interno del gas oil que se tradujo en un incremento del monto de contrato, por resultar un insumo básico para el cumplimiento de la provisión convenida que incluyó el flete del material. Añade que el costo de realización sufrió por dicha razón un incremento directo e indirecto del 9,65% sobre el valor convenido sin I.V.A.

    Aduna que peticionó el traslado de estos incrementos a los precios contractualmente pactados para mantener el equilibrio económico financiero del contrato, el que le fue negado por vía de la resolución impugnada en la demanda.

    Destaca que cumplió con los suministros de piedra partida luego de la vigencia de la ley 24.698, razón por la cual entiende que corresponde acoger su pretensión, la que fue rechazada utilizando dos argumentos:

    1. Que revistas especializadas establecieron que los precios vigentes de materiales y transportes durante el lapso 16-VII-1996 al 14-XI-1996 continuaron vigentes en octubre de 1997.

    2. Que estaba en vigor la ley de convertibilidad 23.928 y los decretos provinciales 939/1991, 3074/1991 y 4104/1992, que establecieron la invariabilidad de los precios consignados en las ofertas y los contratos.

    Rebate el primero de tales argumentos expresando que los precios publicados en las revistas especializadas correspondían a la venta al público, en tanto que el acordado en el contrato era muy inferior a aquéllos. Sostiene que esto trajo aparejada su imposibilidad de absorber el incremento, por no disponer de margen para ello, dado el ajustado valor de la cotización.

    Considera que la negativa de la Administración no debió haberse sustentado en un dato genérico como el publicado y afirma que ello violó su derecho de defensa, toda vez que se le negó una petición con base en información no oficial recabada sin su...

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