Sentencia de Sala SALA, 30 de Abril de 2014, expediente FRO 093009190/2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Int. Rosario, 30 de abril de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

93009190/2013 caratulado “FERRONATO, M.P. c/ Universidad Nacional de Rosario s/ Recurso Directo - Art. 32 Ley 24.521”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a esta Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia y de nulidad notificatoria deducido por la demandada. Sustanciado y contestado el respectivo traslado por la contraria (fs.

30/36), quedan los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 37).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) M.P. delR.F., con patrocinio letrado,

    interpuso recurso directo conforme al art. 32 de la ley 24.521 en procura de que se declare la nulidad de la resolución n° 939/2012 dictada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario, en referencia al concurso Expediente n° 43995/0000, para cubrir un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos en la asignatura Administración en Enfermería Comunitaria y Hospitalaria.

    Dicho acto administrativo rechazó el recurso de apelación previamente deducido por la actora, en contra de la Resolución tomada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, en acta nº 24 de fecha 28/06/2012, por la cual no se hizo lugar a la impugnación intentada respecto del dictamen y resultado al que arribó la “Comisión Asesora” que actuó en la puntuación del referido concurso.

    Admitido oportunamente el recurso directo de apelación en esta sede, se corrió vista a la representación de la Universidad demandada, que compareció solicitando la nulidad de la notificación toda vez que el domicilio consignado y en el que fue recibida la cédula de notificación fue el de calle Córdoba 1814, el cual incurre en discordancia con el de la sede de esa Universidad sito en calle Maipú 1065 de R.. Agregó que al diligenciar la cédula en cuestión no se dio cumplimiento con la exigencia prevista en el art. 136

    del C.Pr.Civ.C.N., toda vez que la actora no acompañó copia del recurso interpuesto, vulnerándose de esa manera el derecho de defensa en juicio.

    Asimismo, peticionó la declaración de la caducidad de la instancia, atento considerar que se cumplieron con exceso los plazos previstos en el art. 310 inciso 2 del C.Pr.Civ.C.N. (fs. 21/22).

    Respondió la actora a dichos planteos y argumentó en relación a la nulidad de notificación que la cédula fue recepcionada en calle Córdoba 1814 y recibida por la propia demandada que la aportó en autos. Que si fuera cierto lo que la accionada sostuvo, el personal que la recibió no habría efectuado tal labor de recepción, y menos le hubiera dado “entrada” a la pieza notificatoria mediante el “sello/cargo” que figura inserto en dicho ejemplar. Adujo además que en el propio link de la Universidad, se sitúa al Rectorado en calle Córdoba 1814,

    domicilio donde se practicó la notificación.

    En relación a la falta de aportes de copias del recurso manifestó

    que debe desestimarse el planteo dado que la cédula agregada por la nulidicente consta recepcionada en fecha 02/08/2013, y la nulidad se arguyó en fecha 18/09/2013, extremo que fulmina su pretensión en base al principio de no convalidación. Que existen marcadas diferencias entre la...

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