Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Noviembre de 2020, expediente COM 035798/2000/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FERROGLASS S.A. s/QUIEBRA

ExpedienteN° 35798/2000

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

H. dispuesto la clausura del presente por falta de activo, los honorarios deben regularse a la luz de lo normado por el art. 268, inc 2 de la ley 24522, esto es, teniendo en consideración la labor realizada por los profesionales beneficiarios.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) los estipendios de la síndico, E.A.F., y se confirman en trescientos pesos ($ 300) los del letrado apoderado del peticionante, Dr. T.M.,

regulados a fs. 230.

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

E.R.M.

J.V.

R.F.B.

Fecha de firma: 12/11/2020 SECRETARIO DE CÁMARA

Alta en sistema: 13/11/2020

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

FERROGLASS S.A. s/QUIEBRA Expte. N°35798

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR