Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 093700/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
93700/2018
FERROEXPRESO PAMPEANO SA c/ ALVAREZ, MARIO
ALBERTO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de abril de 2021.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Contra el pronunciamiento del 17.02.2020
que impone las costas del incidente a la actora vencida, se alza dicha parte, cuyo memorial del 13.03.2020, resultó contestado por el demandado el 21.08.2020.
II) La recurrente argumenta que las costas que se le impusieren al resolver la excepción de incompetencia incoada por su contraria, deben ser dejadas sin efecto, estableciéndolas en el orden causado.
Funda su pedido de eximición de costas por cuanto la jurisprudencia en la materia resulta discrepante; que su convicción ha sido razonable para considerar procedente la competencia en materia civil y que el carácter dudoso de la cuestión hace aplicable justifica apartarse del principio objetivo de la derrota.
A su turno, el demandado sostiene que siendo que el ahora recurrente ha consentido lo decidido respecto a la excepción de incompetencia admitida por el juez a quo en tanto las actuaciones deben tramitar por ante el fuero comercial, importa que deba soportar las consecuentes costas del incidente.
Fecha de firma: 27/04/2021
Alta en sistema: 28/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
III) El art. 68 del CPCC., en su párrafo primero, sienta el principio general de que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria.
No obstante la consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido,
siempre que encuentre mérito para ello.
Sentado ello, lo cierto es que, en tanto la imposición de las costas no es una sanción contra el litigante vencido, sino un medio de resarcir los gastos que se ha visto obligado a hacer el vencedor, resulta que para eximir al perdidoso de la carga de las mismas deben presentarse circunstancias que justifiquen apartarse del principio general (conf. C..
Sala C, R.43.250, del 11-5-989; id. R.185.417,
del 20-2-996), y ellas no se advierten en la presente incidencia resultando insuficiente a tal efecto la sola mención de haberse creído con derecho al planteo.
La sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no es por sí...
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