Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 018117/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 18.117/12 (29.620)

JUZGADO Nº: 51 SALA X AUTOS: “FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/ OTROS RECLAMOS –

NULIDAD ADMINISTRATIVA”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso interpuesto por F.P. a fs. 351/360 contra la resolución que desestimó la acción concerniente a conmover los actos administrativos que concluyeran en la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada, éste se expide en los términos que surgen del dictamen de fs. 380 y vta..

Y CONSIDERANDO:

Que al igual que el representante del Ministerio Público en la alzada, el Tribunal entiende que, en este caso, cabe desestimar la queja, sin que tal resolución implique avalar lo decidido por el Ministerio de Trabajo.

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el planteo esencial de la parte actora gira en torno a lal integración del interlocutor colectivo por parte de los trabajadores, y a la necesidad de que incluyan a los delegados de personal, en particular en el marco de la Ley 25.877, ante una concertación a nivel empresa (ver fs. 8 y sgtes.).

Que el cuestionamiento de la empresa demandante es inadmisible, porque la empleadora, por los principios elementales de la libertad sindical y de la no injerencia, carece de legitimidad para impugnar la representación colectiva de los trabajadores en la concertación.

Que, desde esta perspectiva, rige el principio de no intervención que surge tanto del Convenio 87 de la Organización Iternacional del Trabajo, de innegable carácter supra legal, como el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sin que el sector patronal pueda controvertir la Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20642683#187066604#20170830122226420 representación de quien no es su interlocutor, en particular cuando no obran constancias de que los propios trabajadores cuestionaran la constitución de la comisión y de aquellos que lo van a representar.

Que, por estas consideraciones y, dado que tampoco se ha invocado la configuración de un cabal perjuicio, dado que las argumentaciones del apelante devienen dogmáticas y, se reitera, se refieren a...

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