Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 2012, expediente Rl 114121 I

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L114121 - "FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. S/APELACION. RECURSO DE QUEJA".

//P., 7 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó -en el marco del procedimiento previsto en la ley local 10.149- el recurso de apelación articulado por Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima Concesionaria, confirmando en todas sus partes la resolución administrativa N° 11.580/2007 dictada por el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que dejó sin efecto la Disposición N° 808/06 homologatoria del acuerdo arribado entre N.O.H. y la mencionada sociedad (fs. 94/101 vta., de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, esta última dedujo -por apoderado- recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 113/127 vta., íd.), los que fueron desestimados (fs. 128, íd.), motivando la deducción de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 36/45, del legajo).

  3. Elevada la causa principal a esta instancia, se advierte que el a quo no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de los remedios extraordinarios incoados a fs. 113/127 vta. en la forma estipulada por los arts. 53 de la ley 5827; 44 inc. "f" de la ley 11.653 y 281 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable supletoriamente (art. 63, ley 11.653), ya que no cuenta con la firma de los tres miembros del tribunal (conf. doct. causas L. 99.679, "Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día", resol. del 5-V-2010; Ac. 100.831, "Langsam", resol. del 2-IX-2009).

Por ello, ante la ausencia de denegatoria válida, corresponde la desestimación de la queja traída (arts. 292 cit.; 63, ley 11.653 y Acordada 1790), debiendo volver los autos al órgano de origen a fin de que éste se expida sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley incoados a fs. 113/127 vta., íd.

N., acumúlese, refolíese y cúmplase.

EDUARDO NESTOR DE LAZZARIHECTOR NEGRI DANIEL FERNANDO SORIA

JUAN CARLOS HITTERS

CARLOS ENRIQUE CAMPS

Secretario

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