Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 1 de Julio de 2010, expediente 43.908

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SISTENCIA, 1° de julio del año 2010.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Ferrocarriles Argentinos c/ J.O.P. y/o quien resulte propietario de la camioneta patente N° 4004727 y/o quien resulte responsable s/ cobro de pesos”, Expte. N° 43.908, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en razón del recurso de apelación interpuesto por la actora, cuyo memorial obra a fs. 312/316

vta., contra la Sentencia de fs. 287/292;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.V.O. dijo:

  1. A fs. 5/7 la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado interpone formal demanda contra J.O.P. y/o J.P.P. y/o quien resulte propietario de la camioneta patente N° 4004727 por el cobro de la suma de pesos dos mil cuatrocientos setenta y siete con treinta centavos ($2.477,30) con mas la actualización por desvalorización monetaria e intereses.

    Que el reclamo tiene su origen en el accidente ferroviario ocurrido en fecha 23.06.91 en el Km. 866 desvío G., protagonizado por la camioneta antes individualizada y el tren proveniente de Retiro con destino a Resistencia.

    Relata la actora que el conductor del rodado intentó cruzar la vías realizando una imprevisible y arriesgada maniobra, circunstancia que determinó que fuera embestido por la locomotora.

    Que a consecuencia de ello la unidad sufrió daños en su estructura, perdió

    las barras de soporte del miriñaque, viéndose obligada la empresa a efectuar reparaciones que afectaron la prestación del servicio.

    Una vez corrido el traslado de la demanda, la misma es contestada por los Sres. J.O. y J.P.P., quienes solicitan su rechazo formulando reconvención.

    Sostienen que en la fecha, hora y lugar indicados en la demanda los accionados junto con la Sra. J.H. y dos menores se dirigían en una camioneta de propiedad del Sr. J.O.P. hacia la localidad de Machagai cuando al llegar al paso a nivel en la ex estación Guayaiby fueron embestidos por el tren, desplazando a la camioneta en forma lateral por el costado de la vía.

    Expresan que el hecho se produjo por responsabilidad del ferrocarril al resultar nula la visibilidad.

    Que en el infortunio resultaron gravemente lesionados el Sr. J.P.P. y su esposa, acompañando documental en abono de sus dichos.

    Acompaña asimismo comprobantes del daño material sufrido y del lucro cesante reclamado.

  2. Mediante la sentencia de fs. 287/292 el Sr. Juez “a-quo” rechaza la demanda e impone las costas a la vencida. Asimismo, resuelve hacer lugar a la reconvención deducida y condenar a Ferrocarriles Argentinos S.A. a abonar al Sr. J.O.P. la suma de pesos cinco mil ($5.000) y al Sr. J.P.P. la suma de pesos nueve mil setecientos ochenta y dos ($9.782) por los daños y perjuicios sufridos en el evento dañoso, con más intereses.

    Para así decidir, considera, en síntesis, que los hechos deben ser considerados según surgen de la causa penal N° 646/91 caratulada: “P.J. y H.J. p/ Lesiones Graves en accidente ferroviario”.-

    Argumenta el Inferior que según surge del expediente de mención el incidente acaeció en el cruce de las vías férreas, lo cual generaría - en principio – una presunción de no culpabilidad de la empresa ferroviaria atento que el infortunio se produjo dentro del predio bajo explotación de la empresa, lugar reservado para la circulación de trenes.

    Sin embargo, destaca el Juez “a quo” que de la...

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