Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Diciembre de 2010, expediente 663/1992

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 663/1992 -

I- "EMPRESA FERROCARRILES

J: 9 ARGENTINOS C/ FREDIANI FERNANDO

S: 18 CARLOS Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS

DE DINERO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 450 -fundado a fs. 452/454 y contestado a fs. 456/458-, contra la resolución de fs. 448/449; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez declaró operada la caducidad de la instancia, por entender que desde la providencia del 19.5.09 -fs. 167 del cuaderno de prueba de la demandada- hasta el acuse de perención del 11.3.10 -fs. 439- había transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 1º,

    del Código Procesal, sin que se verifiquen actos impulsorios del procedimiento (conf. fs.

    448/449).

    La actora expresa agravios y manifiesta -respecto de la providencia del 19.5.09- que no logró

    retirar copia en virtud de que la misma no había sido acompañada. Por otra parte, agrega que su presentación de fs. 437 solicitando autos para alegar resultó idónea, a contrario de lo que manifiesta la demandada. Asimismo, sostiene que no existió un abandono o renuncia de su parte, por lo que no puede operar la caducidad de la instancia. Finalmente, invoca el carácter USO OFICIAL

    de interpretación restrictivo que debe regir en materia de caducidad y cita jurisprudencia sobre el tema (conf. fs. 452/454).

  2. En primer lugar, importa puntualizar que el fundamento del mencionado instituto radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re:

    Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

    , del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02,

    27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04

    del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01 del 22.5.08, 4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08, 733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del 31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09;

    entre otras).

    En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por...

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