La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros Sa C/ Empresa Ferrocarriles Argentinos y Otro S/ Faltante y/O Avería de Carga Transporte Terrestre
Fecha | 25 Febrero 2010 |
Número de expediente | 6867/91 |
Número de registro | 54607 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 8 S.. 15
°
Causa N° 6.867/91 “LA BUENOS AIRES COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS SA c/ EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS Y OTRO s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “LA BUENOS AIRES
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS Y OTRO s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:
El juez de primera instancia condenó a la Empresa Ferrocarriles Argentinos (e.l.) a abonarle a la actora el importe correspondiente a la indemnización del seguro que cubrió los daños sufridos por la consignataria de la carga transportada por aquélla,
a consecuencia del incendio de uno de los vagones en los que estaban acondicionados los 99
fardos de algodón que se perdieron (conf. fs. 549/52 vta.).
Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. Mientras la demandada lo hizo a fs. 564, fundando su recurso a fs. 582/84, su contraparte apeló la decisión a fs. 559 y expresó sus agravios a fs. 575/81, los que merecieron la réplica de fs. 586 y vta.
M. asimismo las apelaciones planteadas respecto de las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de autos (conf. fs. 559 -otrosi digo-,
562, 564 -cap.
III- y fs. 566), las que serán tratadas por la Sala en conjunto al finalizar el presente acuerdo.
La demandada cuestiona el fallo en tanto le atribuyó la responsabilidad por el siniestro y, asimismo, plantea que la condena fue establecida en una suma que estima exagerada.
Por su parte, la accionante critica la decisión del juez de haber fijado la condena sin haber tenido en cuenta que la mercadería perdida era importada, había sido asegurada en dólares y que, además, el seguro se había oblado en esa misma moneda.
También cuestionó la imposición del 20% de las costas del juicio a su cargo.
Aparte de señalar que el tribunal no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa sino sólo las conducentes para resolver el conflicto (conf. CS. Fallos: 258:304; 262:222;
272:225; 278:271 y 291:390, entre otros más), aclaro que, por razones de orden lógico, he de comenzar por el tratamiento del recurso de la demandada.
Esto sentado, recuerdo que los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos del artículo 265 del Código Procesal, en el sentido de que la fundamentación ha de detallar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlos a la luz de la queja que se deduce. Ello así,
pues la finalidad de la ley es mantener el debate en un plano intelectual más que verbal y la meta de la actividad recursiva consiste...
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