Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 077024/1991/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77024/1991

FERROCARRILES ARGENTINOS Y OTRO c/ ROUCO PEDRO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fecha 16 de julio del 2019 mediante la cual se decretó la caducidad de la instancia. El memorial fue presentado en septiembre del 2019 y el mismo fue contestado el 27 de dicho mes y año.-

    A los fines de repeler la perención, el accionante fundó su recurso en la dificultad de obtención de los domicilios de los herederos que debían ser citados en autos, el avanzado estado del trámite de las actuaciones y la suspensión de los plazos dispuesta a su entender Adujo, además, haber impulsado la tramitación al dejar cédulas de notificación para su diligenciamiento e invocó la interpretación restrictiva de la figura en cuestión.-

  2. De modo liminar teniendo en cuenta la forma en la que ha sido fundado el memorial, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones delas partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225,

    274:113,276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121,

    entre otros)

  3. Es sabido que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en conveniencia Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (cfr. F., Santiago, Código Procesal Comentado..., T. I,

    pág.771).-

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (cfr. esta S...

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