Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 091424/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “Ferro, N.J.H.c.S., O. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc.

T.. c/ Les o Muerte)” n° 91424/2018 – Juzgado Civil n° 20

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2023,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Ferro, N.J.H.c.S., O. y otro s/

Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les o Muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 09/11/2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por N.J.H.F., condenando a O.S. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. a abonar la suma total de $ 1.426.000 más intereses y costas; apelaron las partes.

    Los agravios de la accionante fueron presentados el día 1/2/2023 y fueron contestados por sus contrarias en fecha 15/2/2023. Asimismo, las quejas de USO OFICIAL

    las accionadas fueron presentadas el día 1/2/2023 y merecieron la contestación de la reclamante el 8/2/2023. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios La actora cuestiona por exiguos las sumas por las que prosperó la demanda y la tasa de interés fijada.

    Por su parte, las emplazadas se quejan de la tasa de interés establecida y que los montos se hayan fijado a valores actuales.

  3. Aclaración preliminar Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que en virtud de la fecha del siniestro (31/12/2016) resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación,

    por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S.,

    1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  4. La deserción del recurso de las accionadas (responsabilidad y rubros)

    Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido Fecha de firma: 22/03/2023 concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H.,

    Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,AbeledoPerrot, Tomo III, pág.351).

    1. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A., Tratado, T.IV, pág. 389).

    Requiere así, una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740).

    Esta Sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

    En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y, antes,

    ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,La Ley, T. III, pág. 172).

    Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art.

    266 del Código Procesal).

    De la pieza recursiva de las accionadas se desprende que “…los agravios de mi parte gravitarán en torno a la responsabilidad, los daños y su Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación cuantía sobre los cual se condena a mi mandante…”. Sin embargo, lo cierto es que nada dicen en su presentación sobre estos aspectos de la sentencia, por lo que cabe interpretar que esa frase parece una mera expresión de disconformidad con el fallo apelado que no tiene argumentos suficientes como para sustentar la vía recursiva en los términos de los arts. 265 y 266 del CPCCN.

    En virtud de ello, dado que no se verifica una verdadera critica al razonamiento del a quo, no cabe otra solución que declarar la deserción del recurso de las emplazadas en lo que respecta a la responsabilidad y rubros concedidos.

    A continuación, trataré las quejas esgrimidas por la accionante.

  5. Partidas indemnizatorias a.- Incapacidad sobreviniente El anterior sentenciante concedió la suma total de $ 900.000 por esta partida.

    La actora lo estima reducido a la luz de los porcentajes de incapacidad estimados por el perito designado en autos.

    En primer término debo indicar bajo la premisa alterum non laedere,

    que en tanto se produzca un daño a la víctima que guarde relación de causalidad con un hecho ilícito, ello debe ser reparado.

    Por ello, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834).

    Siempre se ha entendido que la incapacidad es cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

    2002, pág. 63 y 64).

    En tal línea, vemos que en la reparación por incapacidad no sólo se tiene en cuenta el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    La finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En las indemnizaciones por incapacidad o muerte el art. 1746 CCC

    nos fija un patrón claro en torno a su cuantificación. Si bien tomamos como pauta el empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares, su resultado no es tomado como valor absoluto, aun cuando nos aproxima al perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado.

    Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto: efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta, que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos, conforme el curso ordinario de las cosas. Desde esta perspectiva, las matemáticas y la estadística pueden brindar herramientas útiles que el juzgador en modo alguno puede desdeñar” (P., Obligaciones, H., T

    4, pág. 317).

    Ahora bien, para la cuantificación del daño pueden tomarse como pautas orientativas criterios matemáticos, para lo que se deben ponderar los ingresos de la víctima –acreditados en el expediente–, las tareas desarrolladas al...

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