Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente A 71563

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.563, "Ferro, M. delC. contra Instituto de Previsión Social. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado. En consecuencia, revocó la sentencia de grado y rechazó la acción promovida por la señora M. del Carmen Ferro contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 220/225).

Disconforme con ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 229/244), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante el decisorio de fs. 246/247.

Oída la señora Procuradora General (fs. 253/255 vta.), dictada la providencia de autos para resolver (fs. 257), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 260/267) y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado. Por consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia estimatoria de la pretensión promovida por la señora F. así como también la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 del decreto ley 9650/1980 decidida por el juez de grado a los fines de reconocer a la accionante el beneficio de pensión requerido; dejó sin efecto la condena consecuente y rechazó la acción entablada (v. fs. 220/225).

    Señaló que la cuestión sometida a juzgamiento consiste en determinar si el causante, quien cesó en la actividad en el año 1996 tras cumplir más de tres años de servicios con aportes y falleció en el año 2000 sin haber reclamado el beneficio previsional, se hallaba en condiciones de obtener la jubilación por invalidez, de la que derivaría la pensión pretendida por su esposa (señora F..

    Consideró que el primer agravio de la apelante atendible es el haber resuelto el juez de grado la invalidez de la norma aplicable al caso (art. 32 citado), sin que la pretensión actora incluyese esa petición, que pudo ser sometida a juzgamiento en el marco de la contienda (arts. 3, 12, 50 inc. 4 y concs. del C.P.C.A.) y no lo fue, circunstancia que fue reconocida por la accionante (conforme fs. 9/9 vta., 15 y 203 vta.).

    Ponderó que no puede considerarse remontada dicha omisión con la exposición formulada en la demanda en torno al requisito -antigüedad- (v. fs. 12 vta./13 vta.) tachado en la sentencia. Ello, pues tales alegaciones no proveen ningún requerimiento de control constitucional sino que parecieran encaminarse a encuadrar el caso como si la incapacidad se hubiese hallado presente...

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