Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 011263/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “F.L.D. contra United Airlines Inc.

sobre Ordinario” (COM 11263/2018) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N°17, N°16 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 219/222?

El Sr. Juez de Cámara Doctor E.L. dice:

I.A. de la causa.

  1. L.D.F. inició demanda contra United Airlines INC (en adelante UA) a fin de solicitar que la empresa emita a su favor pasaje que adquirió con destino a Sydney, Australia, los que fueron unilateral y arbitrariamente cancelados por esa compañía aérea, sin su consentimiento.

    Reclamó, en subsidio y para el caso en que la emisión de esos pasajes fuera materialmente imposible en tiempo oportuno, el importe de dinero necesario para adquirir los pasajes con el mismo itinerario de marras y para la misma época del año, lo que deberá determinarse de acuerdo con los valores vigentes a la fecha de liquidación.

    Solicitó también la indemnización del daño moral ($20.000) y del daño punitivo ($30.000).

    Relató que el 25.3.2018, mientras se realizaba la campaña de venta conocida como “T.S.” y durante la cual se ofrecen promociones de pasajes y paquetes con descuentos anunciados de hasta el 60%, adquirió

    en el sitio web de la agencia Almundo.com, un pasaje de la aerolínea Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31945815#249930507#20191127135845449 Poder Judicial de la Nación demandada, para viajar desde Santiago de Chile a Sydney ( Australia) por un precio total de $4.261,73.

    Detalló el modo en que se haría dicho trayecto: “Santiago de Chile- Houston – San Francisco – Sydney” y de regreso, “Sydney – Los Ángeles - Houston - Santaigo de Chile”, cuyo trayecto de ida era casi 44 horas.

    Además, tenía que adicionar el costo del pasaje hasta Santiago de Chile.

    Aclaró que se decidió por la contratación por tratarse de un precio conveniente, que le permitiría cumplir su sueño de conocer Australia, aprovechando para ello unos días de vacaciones en la mitad del año.

    Expuso que efectuó la compra a través del sitio web de la agencia de viajes y abonó por su intermedio los pasajes, mediante su tarjeta de crédito Mastercard en 6 cuotas. Luego, continuó, le fueron enviados a su correo USO OFICIAL electrónico los boletos bajo el n° 016-5120568236 y código de reserva OV63NR.

    Destacó que al día siguiente recibió una imprevista comunicación de la agencia de viajes dando cuenta de la cancelación del pasaje por parte de la aerolínea, aduciendo un “error” supuestamente cometido por la compañía. Transcribió el correo de la agencia, que a su vez tenía el comunicado de la aerolínea.

    Señaló que el 9 de abril recibió un nuevo correo electrónico de Almundo en el que le indicaban que: la devolución de la compra por su parte ya estaba lista y que demora entre 15 a 30 días hábiles en acreditarse en la tarjeta; y que la devolución de la Aerolínea demoraba de 30 a 90 días hábiles en acreditarse.

    Manifestó que, aun cuando la demandada hubiera publicado una tarifa errónea, ello no la habilita a eludir la responsabilidad respecto de los usuarios que de buena fe hubieran contratado.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31945815#249930507#20191127135845449 Poder Judicial de la Nación Propició la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al incumplimiento contractual de la accionada, luego de aludir a la virtualidad del art. 63 de LDC. Asimismo, resaltó que deben aplicarse las normas del Código Civil y Comercial de la Nación sobre contrato de transporte aéreo pues sin duda califica dentro de la denominación de contrato de consumo del art. 1093.

    Mencionó la regulación de los contratos que se efectivizan por medios electrónicos y que de ellos se desprende que la revocación de la oferta no podrá tener efecto retroactivo bajo ninguna circunstancia y obliga a la empresa siempre que se mantenga vigente.

    Practicó liquidación de los daños y fundó su procedencia.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    USO OFICIAL b. UA contestó demanda.

    En primer término, opuso excepción de incompetencia y solicitó

    que las actuaciones sean remitidas al fuero civil y comercial federal.

    Formuló una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por el actor en su escrito inicial. Desconoció específicamente los correos electrónicos que le habría enviado almundo.com y el resumen de la tarjeta de crédito que acompañó.

    Explicó inicialmente que el precio de los pasajes está compuesto tanto por las tarifas como por los impuestos y otros aranceles aeroportuarios y que cuanto se refiera a tarifa, no incluirá a estos últimos.

    Expuso cómo se desarrolla la operatoria para determinar los precios de las tarifas. Dijo que cada analista de tarifas define el precio desde la oficina central en Estados Unidos para una ruta y cuando las tarifas están listas para su publicación, se envían electrónicamente a la empresa Airline Tariff Publishing Company (ATPCO), que se encarga de la publicación y Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31945815#249930507#20191127135845449 Poder Judicial de la Nación diseminación de las tarifas aéreas de más de 500 aerolíneas del mundo, distribuyéndola a los suscriptores.

    Manifestó que el 26.3.2018 un analista de precios de UA buscó

    igualar una tarifa de la aerolínea Q. y que, sin embargo, por error utilizó

    un tipo de cambio incorrecto y, en consecuencia, las tarifas no se cargaron en dólares estadounidenses sino en pesos chilenos. Por virtud de ese error, continuó, las taridas fueron 1/600 más bajas que la tarifa que realmente UA pretendía dar a conocer y publicar para la ruta CSL-SYD y esto implicó que la publicación estuvo por debajo de 99,8% del precio que correspondió.

    Señaló que las tarifas, en tanto son publicadas desde Estados Unidos, de ningún modo integraron la campaña T.S., que se estaba realizando en Argentina, sino que se trató de un error claro y evidente a los USO OFICIAL ojos de cualquier consumidor.

    Comparó la tarifa publicada con la ofrecida por otras aerolíneas y detalló que de la mera observación se advierte el yerro.

    Mencionó que las tarifas se cargaron y exhibieron aproximadamente a las 12:00 hs y que a las 12:45 hs se advirtió el error y se tomaron varias medidas para poder corregirlo rápidamente y estuvieron publicadas durante aproximadamente dos horas.

    Añadió que a pesar de todas las medidas que adoptó para mitigar los efectos de la publicación errónea, muchas personas adquirieron pasajes y que en esos casos, se procedió a la inmediata cancelación del contrato de transporte, el cual nunca existió por haberse verificado un error esencial de hecho. Luego, destacó, devolvieron las sumas que habían sido abonadas.

    Refirió a una normativa de la Oficina de Ejecución y Procedimientos de Aviación que prevé que las aerolíneas no deben honrar las Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31945815#249930507#20191127135845449 Poder Judicial de la Nación tarifas erróneas siempre que (a) prueben el error cometido y, (b) procesen al reembolso de los gastos vinculados no reembolsables.

    Aludió a que, con independencia de la Política de Ejecución, en Argentina canceló los contratos de transporte, pues son nulos por un error esencial de hecho.

    Expuso que la mayoría de los pasajeros aceptó la cancelación, pues dentro de la órbita de la buena fe, comprendieron que no es posible haber adquirido pasajes a ese precio. Además, dijo que les ofreció la devolución de los gastos que hubieran realizado y que tuvieran relación directa con el pasaje que habían reservado (por ejemplo, alojamiento en Sidney o vuelo desde Buenos Aires a Santiago de Chile, etc).

    Específicamente, respecto del actor, destacó que la reserva del USO OFICIAL ticket por $3.596,40 no cubre ni siquiera el taxi hasta el aeropuerto. Indicó

    que el débito del precio del pasaje le fue reembolsado en el mismo resúmen de la tarjeta de crédito. Pese a ello, destacó que en tanto la compra fue realizada por medio de la agencia, desconoce el tiempo en que demoró el reembolso. Sin embargo, concluyó, por la velocidad en que se canceló no sufrió un perjuicio económico.

    Resaltó que el hecho de que el accionante ponga a disposición el precio de su Reserva no hace más que demostrar la mala fe porque pretende valerse de la situación para obtener un beneficio indebido.

    Refirió a cierta normativa aplicable al transporte aéreo de la que se desprendería por no percibir la tarifa correcta del pasaje, está

    legitimada a negarle al actor el transporte.

    Manifestó que en este caso, no existió una oferta en los términos pretendidos por el actor. Agregó que si bien es cierto que las personas no distinguen cómo se compone el precio total, es decir, el monto Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31945815#249930507#20191127135845449 Poder Judicial de la Nación pasaje y de tasas e impuestos, resultó inverosímil que el accionante no advirtiera el monto ridículo de la tarifa.

    Concluyó que el error fue esencial y...

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