Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Abril de 2013, expediente 038.849/11

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

"F.J.J. C/SUCESORES DE MARIO PAOLINI S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 038849/11

Juzgado N° 14 - Secretaría Nº 28

Buenos Aires, 11 de abril de 2013.

Y Vistos:

  1. a) La actora solicitó en el punto IV del escrito de fs.

    12/18 y reiteró a fs. 22/23, la producción de la medida preliminar allí indicada,

    consistente en el libramiento de un oficio de informes dirigido al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10 y en los autos caratulados "P.M. s/Sucesión", argumentando que la obtención del requerimiento resultaría indispensable para entablar la demanda.

    Sostuvo también que no poseía una vía directa de acceso al proceso universal referido.

    1. La resolución de fs. 19/20 -mantenida a fs. 24- rechazó

      esa petición.

    2. Contra la primer decisión, apeló en subsidio el pretensor,

      tal como surge del memorial de fs. 22/23.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituído con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Mas como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág.

    91 y sgtes.).

    Aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio.

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional adquirir el conocimiento de la tales datos, es que puede hacer uso de la facultad aquí en análisis (conf. M., S. y Berizonce "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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