Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 034489/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a diez días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “F.H.H. Y OTROS c/ ASSIST-

CARD ARGENTINA S.A DE SERVICIOS” (expediente n°

34489/2014/CA1), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7)

y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 377/411?

El Sr. Juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 377/411, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por H.H.F., M.C.B., P.E.F., R.I.F. y G.E.F. contra Assist-Card Argentina S.A. de Servicios, a fin de que esta última abone los actores la suma que éstos reclamaron en concepto de reembolso de gastos e indemnización por los daños y perjuicios producidos a raíz del accidente automovilístico sufrido por ellos en la República de Chile.

    FERRO, H.H. Y OTROS c/ ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    34489/2014 Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #24313544#203253063#20180410143827258 Poder Judicial de la Nación El magistrado de grado consideró que “Assist Card” había incumplido con las obligaciones a las que se había sometido en virtud del contrato de asistencia al viajero celebrado entre ambos contendientes.

    Para así decidir, ponderó los audios de las conversaciones que las partes habían mantenido, los cuales dejaron entrever no sólo la dificultad que habían tenido los actores para contactar a la accionada, sino también la falta de respuesta precisa de esta última ante sus requerimientos concretos, lo que generó

    en ellos un gran desgaste que, según consideró, merece ser indemnizado.

    Hizo lugar al reembolso de lo abonado en concepto de pasajes aéreos, de lo desembolsado en traslados, gastos de alojamiento, llamadas internacionales, entre otras erogaciones afrontadas los actores.

    También hizo lugar al daño moral reclamado para lo cual fijo los intereses desde la interposición de la demanda, y rechazó en cambio, el daño punitivo solicitado por los accionantes.

    Distribuyó las costas del proceso en un 60% a cargo de la USO OFICIAL demandada y en un 40% a cargo de los actores.

  2. Los recursos 1. La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. El demandado lo hizo a fs. 417 quien fundó sus agravios a fs. 434/436 los que fueron respondidos a fs. 438/439 vta. El actor hizo lo propio a fs. 419, expresó

    sus agravios a fs. 429/ 432, los que fueron respondidos a fs. 444/418.

    1. La demandada se agravia por considerar improcedente el daño moral admitido por el sentenciante de grado.

      Para fundar su queja, se basa, fundamentalmente en el carácter contractual de la relación habida entre las partes y manifiesta que la decisión adoptada por el anterior sentenciante se contradice con jurisprudencia del fuero, en tanto la procedencia del daño moral en los incumplimientos contractuales, FERRO, H.H. Y OTROS c/ ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      34489/2014 Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #24313544#203253063#20180410143827258 Poder Judicial de la Nación debe ser admitida solo en forma excepcional, no pudiendo dar lugar a esto meras molestias, dificultades o perturbaciones.

      Agrega, con respecto al rubro mencionado, que el a quo omitió

      ponderar circunstancias que él mismo tuvo por acreditadas, principalmente la cobertura de los gastos de hospitalización del Sr. H.F., prestación que según considera es esencial del contrato.

      Subsidiariamente solicita la reducción del monto fijada por el magistrado de primera instancia por considerarlo excesivo atendiendo las circunstancias de la causa.

    2. De su lado, la actora se queja de la fecha fijada por el anterior sentenciante para el rubro bajo análisis, debido a que éste estableció la misma desde la de promoción de la demanda.

      Expresa que si la intención fue fijar el momento desde que se puso en mora a la demandada, debió tomar la fecha en la que la actora envió la carta documento intimando al pago.

      USO OFICIAL Se agravia asimismo del rechazo de la multa civil prevista en el artículo 52 bis de la LDC, y manifiesta que es inadmisible que las faltas acreditadas en la causa sean consecuencia de una logística defectuosa, toda vez que el siniestro ocurrido fue un accidente automovilístico en la República de Chile, y no en “Alaska o en la selva amazónica”.

      Señala que a todas luces, la conducta de “Assist Card” se debió a un obrar doloso que quedó acreditado a través de las comunicaciones telefónicas aportadas, en las que se vislumbra la indiferencia y la desidia...

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