Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 17 de Marzo de 2010, expediente 88.332

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año Bicentenario Mendoza, 17 de marzo de 2.010.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº 88.332-F-21.276, (N° de origen 23.048/2/5), caratulados: “FERRO BURZOTTA, V. c/ P.E.N. y otro p/

AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”,

en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 143/145, por la representante del Banco Macro S.A. (Hoy Nuevo Banco Suquía N.A.)

contra el dispositivo 3° de la sentencia obrante a fs. 128/131;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 128/131 en su dispositivo 3°) interpuso recurso de apelación a fs. 143/145 la representante del Banco Macro S.A. (Hoy Nuevo Banco Suquía N.A.), expresando los agravios que dice causarle la decisión, los que en honor a la brevedad se USO OFICIAL

    tienen aquí por reproducidos.-

  2. Que en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representante del Nuevo Banco Suquía S.A. (v. fs. 143/145), se estima que debe hacerse lugar parcialmente y sólo en lo que respecta a la forma en que las costas deben ser soportadas entre los litisconsortes. Es criterio de esta S. que en casos análogos al presente las costas sean impuestas a las demandadas, porque así lo ha interpretado también la Corte Suprema in re “R., R.” supra individualizado, pero en virtud de lo dispuesto en el ordenamiento ritual los demandados deben hacerlo en forma mancomunada. Reza el art. 75 del C.P.C.C.N. “En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza de la obligación correspondiere la condena solidaria...”.

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1. ) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representante del Nuevo Banco Suquía S.A., y en consecuencia modificar sólo la imposición de costas de primera...

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