Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente Ac 82273

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., R., P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.273, “Ferro, A.M. contra P., R. y otro. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia apelada al extender la condena contra el codemandado P. y “Paraná S.A. de Seguros” (fs. 448/453).

Se interpone, por la letrada apoderada de la citada en garantía “Paraná S.A. de Seguros”, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 465/475 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda impetrada por A.M.F. contra A.M.B. y “Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada” por daños y perjuicios y eximió de responsabilidad al codemandado R.P. y a su aseguradora (fs. 358/ 365).

    Apelado el pronunciamiento, la alzada lo revocó en cuanto extendió la condena a R.P. y a su citada en garantía “Paraná S.A. de Seguros” (fs. 448/453).

    Contra éste la letrada apoderada de “Paraná S.A. de Seguros” interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 465/475 vta.).

  2. Denuncia el conculcamiento de los arts. 513, 514, 1113 del Código Civil; 59 inc. 1 de la ley 11.430; 384, 409, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; la existencia de absurdo y violación de la doctrina legal.

  3. Entiendo que el recurso debe prosperar.

    1. La actora demandó por los daños y perjuicios que sufriera a raíz del choque entre un Ford Taunus, conducido por A.M.B., en el cual aquélla era pasajera, y un automotor Ford Falcon, conducido por R.P..

      La sentencia de primera instancia condenó a B. y a su citada en garantía y rechazó la acción contra el restante codemandado, por no encontrarlo responsable (fs. 358/365).

      Apelado el pronunciamiento por A.B. y su aseguradora, la alzada lo revocó al extender la responsabilidad en el hecho al otro codemandado y a su citada en garantía.

    2. La...

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