Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 066661/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 66661/2018/CA2 “Ferriolo, S.M. c/ Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina s/empleo público”

En Buenos Aires, a de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Ferriolo, S.M. c/ Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina s/empleo público”, contra la sentencia del 11.03.21, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia rechazó la demanda de S.M.F. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina - Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, en adelante IUPFA), tendiente a obtener una indemnización por despido de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del art. 11 de la ley 25.164.

    Para decidir de esa forma, en lo sustancial, sostuvo que en el caso de autos no se configuró un despido, sino que se verificaron dos acontecimientos previstos por los arts. 74 y 75 del Reglamento Docente del IUPFA, pues, por un lado, la designación docente de la actora (reconvertida y extendida durante cuatro años por imperio de la resolución 2252/13) había expirado y, por el otro, las demás materias que aquélla dictaba ya no formaban parte de la oferta del Instituto, lo que impedía efectuar una nueva designación.

    En razón de ello, rechazó la demanda y atento las particularidades de la causa, impuso las costas por su orden (conf. arts. 68,

    segundo párrafo y 71 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el demandado interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (v. escrito y proveído del 5.04.21).

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    El 18.02.2022, se recibió la causa en el Tribunal y se dispuso ponerla en la oficina a los fines del art. 259 CPCCN.

    La parte fundó su recurso mediante el escrito del 22.02.22, en el que se queja de la decisión de distribuir las costas por su orden y solicita que se las imponga a la actora vencida.

    El memorial no fue contestado por su contraria (v.

    proveído del 18.03.22).

  3. ) Que, respecto del único agravio, es oportuno destacar que...

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