Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 29 de Diciembre de 2015, expediente FLP 003090/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 3090/2004/CA1 caratulado “F.,

E. G. c/ PEN y otros s/ sumarísimo”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de

apelación interpuestos por la parte actora a fs.173/177 y por las partes demandadas, Estado

Nacional a fs. 166/172 y Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 205/231 contra la

sentencia del juez de primera instancia obrante a fs. 155/160 que resolvió hacer lugar

parcialmente la acción de incoada por el actor, declarando, para el caso concreto la

inconstitucionalidad de las disposiciones normativas que impedían la libre disponibilidad de

los depósitos. Impuso las costas del proceso por su orden.

II Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente

análogas a las examinadas en autos “R. c/ Bco. Galicia y otro s/ acción

declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de

brevedad.

III Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado

retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en

dólares, hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299.

XLI. “R., R. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo

sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587,

debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por

la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en

pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en

que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa

manera efectuar el cálculo correspondiente.

I., en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos

Fecha de firma: 29/12/2015 de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11301313#145861816#20160104084246759 aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación

de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de

aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D. y otro

c/ PEN s/ amparo", fallo del 200307; (conf. CSJN V.859.XLI.).

V Que, cabe aclarar que en los autos K. 90. XLIII....

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