FERRIOL, EDGARDO GABRIEL Y OTRO c/ PEN Y OTROS s/SUMARISIMO
| Número de expediente | FLP 003090/2004/CA001 - CA002 |
| Fecha | 29 Diciembre 2015 |
| Número de registro | 145861816 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 3090/2004/CA1 caratulado “F.,
E. G. c/ PEN y otros s/ sumarísimo”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de
apelación interpuestos por la parte actora a fs.173/177 y por las partes demandadas, Estado
Nacional a fs. 166/172 y Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 205/231 contra la
sentencia del juez de primera instancia obrante a fs. 155/160 que resolvió hacer lugar
parcialmente la acción de incoada por el actor, declarando, para el caso concreto la
inconstitucionalidad de las disposiciones normativas que impedían la libre disponibilidad de
los depósitos. Impuso las costas del proceso por su orden.
II Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente
análogas a las examinadas en autos “R. c/ Bco. Galicia y otro s/ acción
declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que nos remitimos en razón de
brevedad.
III Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado
retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en
dólares, hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299.
XLI. “R., R. y otro c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo
sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587,
debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por
la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en
pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en
que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa
manera efectuar el cálculo correspondiente.
I., en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos
Fecha de firma: 29/12/2015 de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11301313#145861816#20160104084246759 aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación
de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de
aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D. y otro
c/ PEN s/ amparo", fallo del 200307; (conf. CSJN V.859.XLI.).
V Que, cabe aclarar que en los autos K. 90. XLIII....
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