Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2023, expediente FLP 021357/2022/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 10 de octubre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

21357/2022/CA2, caratulado: “FERREYRA, VICTORIA JUSTA c/

INSSJP s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La Sra. Victoria J.F., con el patrocinio letrado de la Dra. I.V.M.,

    Defensora Pública Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en su carácter de subrogante legal de la Defensoría Pública Oficial N°

    1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a fin de reclamar la cobertura del tratamiento que su médica le indicara en función de la enfermedad que padece (fibrosis pulmonar).

    Con ese objeto, precisó que su pretensión va dirigida a lograr la cobertura total de la droga NINTEDANIB 150 MG X 60 comprimidos (OFEV) indicada por la Dra. M.F.C., Especialista Consultor en Neumonología.

    En sostén de su pretensión, relató que venía recibiendo un tratamiento con la droga P. pero que tuvo que suspender su suministro porque presentó una reacción alérgica producto de dicha medicación. Siguió

    relatando que, pasados unos días, se volvió a suministrar la droga presentando un cuadro de reacción alérgica más severo que el anterior, por lo que se le cambió el tratamiento medicamentoso, indicándosele en su lugar la droga cuya cobertura reclama.

    Expuso, que se comunicó con el Defensor Público Oficial quien se encargó de contactarse vía email con el Instituto demandado en fecha 19/04/2022, solicitando la Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    cobertura de la droga que le fuera prescripta en atención a la imposibilidad de suministrar la Pirfenidona. Según manifestó, en fecha 25 de abril de 2022, recibieron como respuesta una negativa por no encontrarse la droga NINTEDANIB contemplada en el vademécum de PAM

  2. Asimismo –agregó- la demandada le sugirió que presentara documentación médica que justificara la indicación de la droga para poder, previa auditoría, ofrecerle alternativas farmacológicas avaladas por la ANMAT.

    En virtud de dicha respuesta, aseguró la accionante haber remitido un certificado suscripto por su médica, la Dra. M.F.C., en el cual se consignaba que, teniendo contraindicación absoluta de reutilización de Pirfenidona, se había decidido cambiar a otro antifibrótico para el tratamiento de su Fibrosis Pulmonar.

    Agregó que, dado que su patología es de pronóstico ominoso, con una alta mortalidad a los cinco años del diagnóstico y con solo dos tratamientos disponibles, solicitó que se autorice de forma urgente el medicamento requerido para continuar con el tratamiento. Por otro lado, expresó que también presentó

    ante PAMI el certificado médico de la dermatóloga que la asistió los días posteriores a sus reacciones alérgicas quien consignó que “ante la reacción que presentó con la toma de PIRFENIDONA, se solicita la autorización para la NINTEDANIB para tratamiento de su fibrosis pulmonar”.

    Por último, fundó en derecho, ofreció prueba,

    formuló reserva del caso federal y solicitó el dictado de una medida cautelar que remedie la actitud del Instituto demandado, la cual la somete a situaciones humillantes y denigrantes, como así también a la suspensión de un tratamiento que busca frenar el avance de una enfermedad que ya ha deteriorado enormemente su salud.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  3. Con fecha 19/05/2022 se dictó una medida cautelar ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que garantice, en el plazo de cinco (5) días, la cobertura total de la droga Nintedanib 150 mg. en las dosis y cantidades que prescribió la médica especialista tratante. Dicho resolutorio fue confirmado por esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 05/07/2022.

  4. La sentencia de primera instancia de fojas 90 hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Victoria Justa Ferreyra contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) transformando en definitiva la medida cautelar decretada, disponiendo, en consecuencia, que deberá el PAMI continuar brindando la cobertura de la droga denominada NINTEDANIB 150 MG X 60 COMPRIMIDOS

    (OFEV) durante el tiempo y en la modalidad que su médico tratante lo estime necesario, sin más trámite que la presentación de la receta médica por él suscripta.

    Asimismo, dispuso que las costas serán a cargo de la Obra Social demandada (artículos 68 CPCCN y 14 de la Ley N° 16.986) y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata en la suma total de pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta ($298.660) -equivalente a 20 UMA- (conf. Ac. N° 9/2023 CSJN, arts. 1, 16 -incisos “b” a “g”- 48 y concordantes de la Ley N° 27.423) por su actuación como patrocinantes de la actora, conforme al siguiente criterio en mérito a sus actuaciones cumplidas: Dra. I.V.M., en la suma de $ 179.196, equivalente a 12 UMA, y Dr. P.O., en la suma de $ 119.464 equivalente a 8 UMA; todo ello según su valor vigente al momento del pago (art. 51, Ley N°27.423), dejando sentado que el importe recaudado se Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    deberá incorporar a los fondos propios del Ministerio Público de la Defensa (cfr. art. 70 última parte de la Ley N° 27.419). Con relación a los honorarios de las letradas apoderadas de la parte demandada, dispuso que deberán declarar no estar comprendidas entre las causales de exclusión que prevé el artículo 2 de la Ley N° 27.423 en relación a la modalidad de vínculo jurídico que mantienen o mantenían con su representada.

  5. Contra dicha sentencia el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, el que fue concedido en ambos efectos en los términos del artículo 15 de la Ley N° 16.986 (ver fojas 93/95 y 96, respectivamente).

    De su lectura se advierte que si bien la apelante cuestiona la sentencia en tanto hizo lugar a la demanda instaurada por la actora, impuso las costas a su parte y reguló los honorarios a la representación letrada de la amparista, lo cierto es que la expresión de agravios se encuentra dirigida a la imposición de la totalidad de las costas a su parte y al cuestionamiento de los honorarios regulados a la representación letrada de la señora F.. Al ser ello así, en virtud de lo establecido en el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre dichos extremos corresponderá que se pronuncie este Tribunal de Alzada.

    En primer término, se queja la demandada en el entendimiento de que satisfizo el objeto del presente pleito en...

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