Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 027271/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.054 CAUSA N° 27.271/2016. SALA IV.

FERREYRA, TAMARA C/ TESSICOT S.A. S/ DESPIDO

. Juzgado N°

21.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19

de octubre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 436/439 se alza la parte actora a fs. 444/449, con réplica de la accionada a fs. 453/456.

Asimismo, el perito contador apela la regulación de sus honorarios,

efectuada en grado, por considerarla reducida.

A fin de posibilitar una mejor comprensión de las cuestiones planteadas, dada la forma en que fueron expuestos los agravios, estimo conveniente analizarlos en el orden que se expondrá a continuación.

II- Apela la parte actora la decisión de la Magistrada de grado anterior de no considerar acreditada la negativa de tareas invocada.

Sostiene que omitió analizar la falta de autorización a ingresar al predio, y que no se le formuló indicación para el cumplimiento de las labores.

Llega firme a esta instancia que la actora se consideró

despedida por las injurias invocadas en el TCL del 10/1/14 (ver fs. 37),

conforme intimación fehaciente efectuada a la empleadora mediante TCL

del 26/12/13 (ver fs. 34), con réplica de la empresa a fs. 36.

En su requerimiento formal del 26/12/13, la trabajadora invocó, en primer lugar, “negativa de tareas … el 23 de Diciembre de 2013”,

reiterada el día 24 de Diciembre de 2013

(fs. 34); ante ello, la empresa desconoció la alegada negativa de tareas, y afirmó: “Habiendo vencido su plazo de licencia por maternidad … y toda vez que no se ha reincorporado a su empleo ni ha efectuado comunicación alguna a su empleadora, la intimamos por un plazo de setenta y dos (72) horas a notificarnos de modo fehaciente si optará por: a) Continuar su trabajo en la empresa –en cuyo caso deberá presentarse a trabajar dentro del plazo indicado-; o bien; b)

Rescindir su contrato de trabajo percibiendo la compensación por tiempo de servicios prevista por el artículo 183 inciso b) de la ley de Contrato de Trabajo; o bien; c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6…”, considerando la demandada, en caso de silencio o de que la actora no se presentase a trabajar, que “…opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b)

párrafo final…”, lo cual fue ratificado en despachos posteriores (ver Fecha de firma: 19/10/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación comunicaciones, del 26/12/13 y del 3/1/14 (fs. 44, 45 y 36); ante ello, la Sra. F. reiteró que los días 23 y 24 de diciembre de 2013 le negaron tareas, y optó por considerarse despedida el 10/1/14 (fs. 37).

De la prueba informativa al correo se desprende que la comunicación remitida por la demandada el 26/12/13 fue devuelta al remitente por “DIRECCIÓN INEXISTENTE” (fs. 143); sin embargo, observo que fue enviada a igual dirección que las restantes cartas documento que efectivamente resultaron recibidas por la actora; todas ellas al domicilio de J.N. 5305 (ver fs. 141).

No obstante lo expuesto, dado que la empleadora reiteró la intimación a través de la carta documento del 3/1/14, en la cual se le solicitó que indicara la opción a la que adhería, dado el vencimiento de la licencia por maternidad (fs. 140 y143), la actora optó por romper el contrato de trabajo.

En este mismo orden de análisis, cabe destacar que el TCL

remitido por la Sra. F. el 26/12/13 (fs. 145) no logró ser acreditado en autos (ver fs. 151); sin perjuicio de ello, y toda vez que la empresa contestó

dicha comunicación, mediante...

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