Sentencia de Sala II, 19 de Octubre de 2010, expediente 29.197

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 29.197 “F. ,

R.C. o Sosa, Alejandro Eduardo s/procesamiento”

Juzg. Fed. n° 11 – S.. n° 22

E.. n° 9.937/2.008/3

Reg. n° 32.056

Buenos Aires, 19 de octubre de 2.010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr. Defensor Oficial Dr. G.K. contra la resolución de f. 154/60vta. que procesó a R.C.F. (alias: A.E.S., entre otros) en orden al delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, y trabó embargo sobre sus bienes por mil pesos ($

1000).

II- Según el criterio el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T° XLIV del 25/8/09), se requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf.de esta Sala, causa n°

28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n° 29.212 “P.”, reg. n°

32.005 del 7/10/10).

Cabe destacar que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ha hecho eco de esta manda (causa n° 9517 “Taboada”, reg. n° 16.019 del 4/3/10

- ver voto del Dr. L.G., al que remitieron los restantes jueces de ese tribunal-) y lo propio realizaron otras S. de esa Alzada (ver S.I., causa n° 10.949 “P.”, rta.

el 27/11/09 y de la Sala IV, causa n° 9013 “Wild”, reg. n° 12.589.4 del 12/11/09).

Debe resaltarse además que en esa oportunidad, en base a precedentes que conservan vigencia, la Corte estableció algunas pautas útiles para determinar eventuales supuestos de peligro concreto. Particularmente, se hizo hincapié

en que “las conductas desarrolladas en lugares públicos son, en general aunque no siempre, más aptas para afectar la salud pública, y por lo tanto quedan fuera de la protección constitucional (…)”, enumerando así, algunos elementos que resultaron significativos para determinar cuando la tenencia de drogas no se trata de una acción privada: a) si el comportamiento está relacionado con la existencia de actos de exhibición en el consumo; b) si la acción ha sido descubierta no por la tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta; c) la ponderación cantidad de sustancia estupefaciente encontrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR