Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 039120/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 39120/2018/CA1:

FERREYRA, R.H. C/ANDREANI LOGISTICA S.A. S/ EXHORTO

JUZGADO Nº 57.-

Buenos Aires, 21/11/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

La presente rogatoria es remitida por el Juzgado de conciliación de la Octava Nominaciòn , Secretarìa Nº 16 del Poder Judicial de la Provincia de Còrdoba conforme surge de fs 1/3.-

A fs 10 , el P.C. R.N.S. es desinsaculado en la presente rogatoria y a fs 11 se le tiene por aceptado el cargo conferido.

A fs 12, el diligenciante de la presente rogatoria, D.E.J.B., informa que el expediente principal en tràmite en la jurisdicción de Còrdoba ha sido conciliado y acompaña a fs 14/17 las copias del acuerdo conciliatorio – Sentencia Nº 375 – certificadas por la actuaria de dicho juzgado , Dra. S.G.B.D..

La Sra Juez de anterior grado regulò

los honorarios (fs 19) del P.C. por la sola aceptación del cargo a fs 11 en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300). Dichos emolumentos fueron recurridos por el diligenciante de la presente rogatoria a fs 20 por considerarlos elevados.

En atención al valor económico y la labor desarrollada (S.P.C.R.N.S.- fs 11 –

Aceptaciòn de Cargo) , y a lo dispuesto por los art. 38 y 40 de la ley 18.345; arts 3,6 y concs del decreto-ley 16638/57 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso , los honorarios regulados al Sr. perito Contador resultan ajustados a derecho , por lo que deben ser confirmados teniendo en cuenta el acuerdo conciliatorio alcanzado en autos.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es Fecha de firma: 21/11/2019 indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #32633097#250437281#20191121180822271 Poder Judicial de la Nación calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría...

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