Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 047130/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

47130/2022 FERREYRA, R.A. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 11

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.A.F. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), de la ley 27.617 y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar (ver la resolución del 17 de noviembre de 2022).

    Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “[D]entro del limitado marco de análisis que permite el proceso cautelar –a juicio del Tribunal– la sola condición de jubilado del actor no resulta suficiente para tener por acreditada prima facie la verosimilitud del derecho que requiere el artículo 13 inciso b) de la Ley 26.854. Ello en virtud de las modificaciones normativas [introducidas por la ley 27.617]”.

    (ii) “[S]urge de las constancias acompañadas que su haber bruto correspondiente al mes de octubre de 2022 a la suma de $ 389360,18 que el descuento de ganancias que asciende a $ 74245,72 y que su haber neto Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    asciende a la suma de $ 215944,59 en razon de otros descuentos ademas del señalado en concepto de ganancias y que es objeto de esta demanda”.

    (iii) “[N]o se vislumbra –a la fecha - una situación disvaliosa y/o de riesgo de vida y/o de salud y/o cotidiana (familiares a cargo; gastos entre otros) que conforme una situacion de vulnerabilidad que torne imperioso otorgarle –de modo inmediato- una tutela cautelar sin que pueda aguardarse al dictado de la sentencia definitiva; y tampoco se advierte - aunque sea minimamente- la existencia de un perjuicio actual o inminente que asi lo exija”.

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios que no fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 25 de noviembre y 12 de diciembre de 2022).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) “La aplicación que el magistrado hace de la nueva ley es errada,

    toda vez que el impuesto tratado aquí sobre los haberes de los jubilados es a todas luces inconstitucional porque vulnera derechos fundamentales,

    por lo tanto su creación y entrada en vigencia resulta incoherente e irrazonable, violatorio de la Constitución Nacional”.

    (ii) El juez olvidó “la naturaleza alimentaria que tiene el haber jubilatorio del suscripto atento la integralidad del mismo y que perjudica la no percepción en su totalidad, porque pese haberse elevado el mínimo no imponible se sigue descontando de mi haber el impuesto cuya inconstitucionalidad aquí se persigue”.

    (iii) “La retención que se realiza sobre mi haber no compromete el orden público, ya que ese monto de retención no influye en absoluto en la recaudación, en cambio representa una enorme perdida para el suscripto,

    la cual me permite vivir dignamente, entendiendo por ello que la retención es indebida, irrazonable confiscatoria y por sobre todo es inconstitucional”.

    (iv) “Con la cautela se preserva la finalidad primordial el Estado de Derecho, que es el de cumplir con sus obligaciones respecto de la Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    47130/2022 FERREYRA, R.A. c/ EN-AFIP-LEY

    20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 11

    garantía de los derechos fundamentales de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR