Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 003465/2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3465/2009. F.R.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán, 05 de Octubre de 2015 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 89 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Mediante resolución de fecha 22 de julio de 2014 (fs. 81/85), el señor J. a quo resolvió rechazar las excepciones de incompetencia, de falta de legitimación pasiva y de defecto legal opuestas por la demandada a fs. 58/69 vta., imponer las costas por su orden (arts. 68, párrafo del CPCCN) y difirió

pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

Disconforme, a fs. 89 el apoderado de la ANSES interpuso en su contra recurso de apelación, fundado a fs. 95/97. La actora contestó el traslado de ley ordenado a fs. 101/102, quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

En su memorial recursivo, el recurrente se agravia de la forma de concesión del recurso. Además, cuestiona el rechazo de la excepción de incompetencia; considera que el sub examine debe tramitar en la Cámara Contencioso Administrativo de la Provincia de Tucumán.

Por otro lado, impugna el decisorio en tanto ordenó rechazar la excepción de defecto legal, argumentando que la falta de claridad en lo que se refiere a su pretensión de movilidad y la forma incorrecta de presentar la demanda hizo que no pueda oponer las defensas adecuadas.

Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Por último, el organismo previsional se agravia del punto II de la sentencia apelada en tanto el a quo decidió diferir el tratamiento de falta de legitimación pasiva para definitiva, contrariando expresamente la norma procesal, que establece que ésta defensa debe ser resuelta de manera previa.

A continuación, corresponde entrar al tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada.

En primer lugar, en cuanto al agravio referido a la forma de concesión del recurso, el apoderado de la demandada debió haber deducido el pertinente recurso de queja a fin de cuestionar el mismo, por lo que debe ser rechazado este argumento en la forma en la que ha sido planteada.

En segundo lugar, en relación al agravio atinente a la excepción de incompetencia opuesta por el organismo previsional, corresponde referirnos necesariamente al Convenio de Transferencia...

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