Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Marzo de 2016, expediente CSS 016627/1999/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº16627/1999 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.O.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR E. DIJO:

Apela la ex dirección letrada la resolución de fs. 287, que rechazó su

petición de ejecutar los emolumentos debidos, a la pensionada del causante, toda vez

que la aquo sostiene que el retroactivo fue percibido en vida del actor.

La ex letrada manifiesta que, de la verificación fáctica de las actuaciones

judiciales, el actor obtuvo sentencia de Cámara confirmatoria de la sentencia de primera

instancia el 31/10/2005 y, que con posterioridad, se le revoca poder el 28/11/06. Afirma,

a fs. 296 vta., que:…” como se puede verificar se procede a revocar poder una vez

percibida por parte de la Anses el reajuste previsional”…Agrega que, al encontrarse

reconocida por Anses, organismo dependiente del Estado Nacional de jararquía legal, el

carácter de legitimada como pensionada y, en su calidad de beneficiaria previsional, es

la obligada al pago de los honorarios adeudados por el causante. En tal sentido, solicita

el embargo de la pensión.

No le asiste razón a la ex letrada.

En principio, de acuerdo a la constancias de autos, cabe señalar que el

poder otorgado a la ex direccion letrada es revocado con anterioridad al cobro del

retroactivo.

A fs. 259 el organismo acompaña constancias de pago y, manifiesta que el

causante, en el mensual de 5/2007 percibió determinados importes en concepto de

retroactivo. A fs. 266 (14/8/2013) la aquo tiene por cumplido el objeto de las actuaciones

y, a fs. 268 (29/8/2013) deja sin efecto tal decisión en virtud de las disposiciones

contenidas en el art. 36 y conc. del CPCCN, aprueba la cuantificación de los honorarios

e intima a la actora al depósito de los mismos. Conforme constancias de fs. 291, se

produce el deceso del actor con fecha 5/10/2013. A fs. 299, la Dra. A. se

opone al traslado de los fundamentos de apelación subsidiaria a la contraparte, toda vez

que considera que, la pensionada no es parte en la ejecución de los honorarios

profesionales, afirmación por otra parte, con la que coincido.

Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25844669#144829194#20151210110015198 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -...

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