Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2022, expediente CIV 087018/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

87018/2018

FERREYRA, N.M.c.Z., N. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Defensora de Menores de primera instancia, por la representación asumida a favor de los hijos de la demandada, L.C.G.Z. (DNI N° 94.307.563) y D.E.G.Z., (DNI 54.702.932), interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 20/05/2020 que hizo lugar a la demanda y condenó a N.D. de Z.A. y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Charrúa 2720, casa 276, piso 2 de esta ciudad en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de desocupación por medio de la fuerza pública.

    En los fundamentos del recurso, la Defensora de Menores de Cámara se agravió por cuanto el desalojo fue decretado sin que se dispusiera medida alguna a fin de dar solución a la problemática habitacional de sus asistidos.

    Solicitó que, de llevarse a cabo el desalojo, se arbitraran previamente los medios necesarios para solucionar la situación mencionada.

    La actora contestó el traslado de los agravios y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

  2. ) En primer lugar, en tanto la recurrente no esgrimió argumento concreto y razonado que permita resistir la sentencia de grado, ni se observa elemento de prueba que demuestre un título legítimo que justifique el derecho a permanecer en el inmueble, corresponde declarar desierto el recurso planteado (conf. art. 265 y 266 del Código Procesal) y confirmar la sentencia cuestionada.

  3. ) Sin perjuicio de lo anterior, no es posible soslayar las manifestaciones de la Defensoría de Menores que tienen por objeto proteger el interés superior del niño, a efectos de que se adopten los mecanismos pertinentes para que el Estado brinde una solución. Es que, al disponerse el desalojo de menores, aquéllos pueden verse afectados en forma “desproporcionada” ante la interseccionalidad de los factores de Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    vulnerabilidad, de conformidad con lo dispuesto por el Comité DESC en la Observación General n° 73.

    Es evidente que en el caso se plantea una colisión de garantías entre los derechos de los niños y el derecho de propiedad de la accionante, que debe resolverse atendiendo al contenido esencial de cada uno de...

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