Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 106999/2012/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
106999/2012. F.M.A. c/ HEINZE ROQUE
GASTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.
O MUERTE)
J.. 108 A.B.
Buenos Aires, de octubre de 2018.- JLR
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- La parte actora a fs. 714 –el 05/09/2018- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido a fs. 695 a la demandada Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A.T. y citada en garantía Escudo Seguro S. A. en relación al recurso de apelación interpuesto a fs.
694 contra la sentencia de fs. 682/691; el traslado conferido a fs. 716 fue contestado a fs. 717.
II.- A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015;
Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).
En este sentido se ha entendido que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf.
C.N.Civ. Sala C, expte. N° 40.999/96 in re “SOSA,
L. c/ CODESAL, J. s/ daños y perjuicios” del 30-03-07; id.id., expte. N° 63.97010, in re “CASINI,
Fecha de firma: 22/10/2018
Alta en sistema: 13/12/2018
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
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c/ MILANO, H. s/ daños y perjuicios” del 18-02-16 y sus citas entre otros precedentes).
III.-En mérito a lo expuesto, si se tiene en cuenta que desde el proveído fs. 695 –del 17 de mayo de 2.018-, último acto impulsorio y la fecha del acuse de perención de fs. 714 y vta. –del 5 septiembre de 2.018-, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal computado conforme lo normado por el art. 311 del...
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