Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2018, expediente CIV 106999/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

106999/2012. F.M.A. c/ HEINZE ROQUE

GASTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.. 108 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- JLR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- La parte actora a fs. 714 –el 05/09/2018- acusa caducidad de segunda instancia en los términos del art. 310 inc. 2° del Código Procesal respecto del recurso concedido a fs. 695 a la demandada Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A.T. y citada en garantía Escudo Seguro S. A. en relación al recurso de apelación interpuesto a fs.

694 contra la sentencia de fs. 682/691; el traslado conferido a fs. 716 fue contestado a fs. 717.

II.- A los fines de la perención debe tenerse en cuenta que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin de que pueda ser elevado al Superior (C.. Sala C, R. 445.938 del 26 de octubre de 2.006; id. id. R. 556.985 del 23 de Junio de 2.010; Expte 50242/06 del 14 de abril de 2015;

Expte 28424/08 del 17 de marzo de 2017).

En este sentido se ha entendido que los apelantes no pueden desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa por largos períodos de tiempo, o bien eternamente, si el juzgado no elevara el expediente al Superior (conf.

C.N.Civ. Sala C, expte. N° 40.999/96 in re “SOSA,

L. c/ CODESAL, J. s/ daños y perjuicios” del 30-03-07; id.id., expte. N° 63.97010, in re “CASINI,

Fecha de firma: 22/10/2018

Alta en sistema: 13/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  1. c/ MILANO, H. s/ daños y perjuicios” del 18-02-16 y sus citas entre otros precedentes).

III.-En mérito a lo expuesto, si se tiene en cuenta que desde el proveído fs. 695 –del 17 de mayo de 2.018-, último acto impulsorio y la fecha del acuse de perención de fs. 714 y vta. –del 5 septiembre de 2.018-, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal computado conforme lo normado por el art. 311 del...

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