Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 034022/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 34022/2014 FERREYRA MIGUELA GURMECINDA c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/DESPIDO CABA, 20 de febrero de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 98/99vta. interpuso la demandada a tenor del memorial que obra a fs. 102/105, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 107/108vta.). También existen apelaciones por honorarios (fs. 100 y “otro sí digo” de fs. 104vta./105).

    Se agravia Jumbo Retail Argentina S.A. respecto de la decisión de la señora juez que me ha precedido de admitir la presente demanda al tener por demostrado que la actora desarrolló una jornada extraordinaria de trabajo que excedió la máxima legal prevista. Sostiene la apelante que la conclusión “a quo” respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) El contenido de los agravios no permite revertir lo decidido en origen.

    De modo contrario a lo argumentado por la recurrente, los testimonios brindados a instancias de la actora corroboran la jornada laboral denunciada en la demanda (esto es, de 07 a 18, seis días a la semana con 1 franco semanal).

    En efecto. O., A., G. y S., todos ellos compañeros de trabajo del actor en la sucursal supermercadista de la demandada de la calle Arcos 1.914 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, forman convicción en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo aludida desarrollada por S. en dicho local comercial (ver declaraciones de fs. 50, 52, 53 y 74).

    A los aludidos testimonios, que no merecieron impugnación oportuna de la parte recurrente, les otorgo fuerza probatoria al ser concordantes, circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de lo declarado (art. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Memoro que la circunstancia que alguno de los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si no surge concretamente la falsedad o Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #21076567#172235809#20170220093228860 inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss...

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