Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Septiembre de 2017, expediente CNT 001950/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 111163 EXPTE. Nº: 1950/14 (JUZGADO Nº 53)

AUTOS: “FERREYRA MATIAS EZEQUIEL C/SWISS MEDICAL ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 19 de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 158/166 que condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557 se alza la vencida con el escrito de fs.

    168/171 que no fue contestado por el contrario.

    Asimismo, la ART apela los honorarios regulados a favor de la defensa letrada del actor y del perito médico por considerarlos elevados y, por su parte, el perito médico cuestiona los regulados a su favor por creerlos bajos.

  2. Critica la aseguradora el valor otorgado a la pericial médica. Insiste en sus impugnaciones a ese informe donde explicó que no corresponde establecer incapacidad del 7% por fractura de tabique cartilaginoso porque al examen físico no había evidencia alguna de desviación del tabique nasal y la deflexión referida en la rinoscopía no tiene ninguna implicancia funcional, circunstancia que el perito no ha tomado en cuenta. Agrega que el baremo el dec. 659/96 establece incapacidad del 2 al 7%

    por fractura de tabique cartilaginoso con desplazamiento y en el caso no se describió

    desplazamiento por lo cual no corresponde evaluar minusvalía y, menos aún, otorgarle el máximo porcentaje establecido en dicho baremo. Afirma que ello no se justifica con la referencia del perito de que en una actividad aeróbica implique disminución de entrada de aire. Señala que no corresponde establecer incapacidades por cicatrices nasales pues las mismas no generan ninguna restricción funcional y no son contempladas en el citado decreto. Invoca el art. 9 de la ley 26.773. Indica que las incapacidades se sumaron aritméticamente cuando se debió aplicar la fórmula de la capacidad restante.

    Y bien, el accidente de autos ocurrió cuando dos compañeros del accionante se encontraban acomodando pallets de botellas de cerveza y una de ellas estalló, impactando en su nariz.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20765611#188460789#20170921100925159 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La Dra. F. otorgó valor probatorio al dictamen médico (fs. 94/97) que estimó la minusvalía física en un 10,5% de la t.o. (7% por fractura del tabique cartilaginoso con deflexión anterior y 3% por cicatriz de 3 cm en la cara lateral izquierda nasal y otra de 0,5 cm en lateral superior derecha). El perito utilizó

    el baremo general para el Fuero civil.

    Al contestar la impugnación de la demandada (fs. 108/110) el perito, ignorante de la ley, sostuvo que la elección del baremo corre por cuenta del perito y siguió sin tener en cuenta el baremo de la ley 24.557 pero fue claro al informar que un desplazamiento no implica que en reposo provoque disminución de entrada de aire pero sí en actividad cuando la demanda aeróbica es mayor. Ante una nueva impugnación de la apelante, el perito agregó que ello se relaciona con un aumento en la probabilidad de contraer infecciones por la falta de aireación.

    La Sra. Juez a quo, si bien reconoció que la LRT tiene un determinado baremo para cuantificar las incapacidades, sostuvo que son sólo indicativas y que es el órgano jurisdiccional el facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y...

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