Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 062364/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 62.364/2015/CA2 (37.770)

JUZGADO Nº: 68 SALA X AUTOS: “FERREYRA MARIO ALCIDES C/ PAMI INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 11/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el marco de un juicio sumarísimo (fs. 22), la señora jueza que precede dictó sentencia en la cual rechazó la demanda interpuesta por el actor y le impuso las costas a su cargo (fs. 223/8).

    Disconforme con ese decisorio, recurre a esta instancia revisora el actor (fs.

    229/34), replicado por la demandada (fs. 237/40), aunque desde ya anticipo que no obstante la enjundia evidenciada en el referido escrito recursivo, los agravios no posibilitan alterar lo decidido en origen.

    En efecto, los primeros agravios (primer, segundo y tercer agravio) dirigidos a que al actor no le era aplicable la normativa determinada para la administración pública, quedan superados porque si bien el apelante considera operativa la Ley de Contrato de Trabajo, aun ubicándose en esa postura de F., lo relevante es que también la magistrada entendió que el despido tuvo justa causa “…en los términos previstos en el art. 242 de la LCT” (ver fs. 227 de la sentencia).Y sobre esa base la juez de grado, con criterio que comparto, entendió que en base a los elementos de juicio habidos en la causa el trabajador lesionó los deberes de conducta contemplados por el art. 62 (deber de colaboración) y el del art. 63 (buena fe).

    Ello es así porque surge de las actuaciones que el trabajador omitió denunciar a su empleadora que nuevamente estaba cumpliendo tareas en la Municipalidad de Rosario a fin de permitir el control de incompatibilidad, lo cual -según se dijo precedentemente- configuró un Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27534204#236916241#20190611102929497 incumplimiento contractual de gravedad que no toleró la continuidad de la relación laboral (art.

    242 cit.).

  2. ) Es importante tener presente que en el escrito inicial el actor no requirió las indemnizaciones tarifadas de la ley laboral, sino que expresamente peticionó la nulidad del despido con más la reinstalación en el empleo y el pago de los salarios caídos. Ello al aducir una tutela sindical por su carácter de delegado de personal (en la delegación de la ciudad de Rosario) de la asociación de primer grado con simple inscripción (UTERA)...

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