Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2020, expediente FSA 012440/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FERREYRA, MARIANA C/PAMI

S/INDEMNIZACIÓN ART. 212

- EXPTE. Nº FSA 12440/2016/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 7 de octubre de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el presente incidente ingresó al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 8/6/20 (fs. 270/272

    del expediente principal que se tiene a la vista), en contra de la providencia del 3/6/20 (fs. 269) por la que el J. de la instancia anterior estimó extemporánea e improcedente la recusación con causa articulada por su parte, con fundamento en el estado procesal de la causa (período probatorio).

    Los agravios contra dicha denegatoria se sustentan en que la causal de apartamiento esgrimida por su parte fue sobreviniente y la hizo valer dentro de los cinco días de conocida la resolución por la que se dejó sin efecto la clausura del período probatorio, y se retrotrajo indebidamente el proceso con una medida para mejor proveer a fin de que la demandada introduzca prueba fuera del plazo legal (fs. 270/272).

  2. - Que para ingresar a analizar el planteo corresponde hacer mención al escrito de fs. 264/266 en el que el actor planteó la recusación con causa del J. Federal de Salta Nº 2 en los términos del art. 18 del CPCCN

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    -aplicable en la especie por expresa remisión del art. 155 de la ley 18.345-

    sosteniendo el temor de la falta de imparcialidad del Magistrado en el proceso.

    Relató en ese sentido que el 26/5/20 recibió cédula de notificación electrónica tomando conocimiento de que el J. nuevamente le otorgó a la parte demandada la posibilidad de presentar el libro especial exigido por el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y los registros de asistencia de la actora, a pesar de no haberlo hecho en dos oportunidades anteriores, encontrándose vencidos en demasía los plazos que le fueron otorgados oportunamente. Más aún, continuó, el J. ordenó una prueba pericial caligráfica sobre la documentación presentada con la contestación de la demanda lo cual resulta de imposible cumplimiento por tratarse de fotocopias simples, razón por la que, justamente la referida documentación fue desconocida por su parte.

    Estimó que con dicho decisorio se estaría supliendo la negligencia y falta de cuidado de la demandada, afectando el principio procesal de igualdad de las partes y la regla de la carga probatoria contenida en el art. 9

    de la ley LCT, lo que le produjo un temor razonable de parcialidad en el Magistrado.

    Enfatizó seguidamente que la carga de la prueba implica que las partes son responsables por la conducta que asumen en el proceso, ya que gozan de total libertad para aportar o no la prueba de los hechos que las benefician y de los que pueden perjudicarlas, pudiendo colocarse en un total o parcial estado de inactividad probatoria por su cuenta y riesgo.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E...

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