Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2019, expediente COM 019168/2017

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 29 – Sec 57 19.168 / 2017 FERREYRA, M.C. c/ TEJO, A.M. s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 17 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 30 que declaró de oficio la perención de la instancia en autos, con expresa imposición de costas.

    Los agravios del accionante fueron desarrollados en fs. 33/34.

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con base en que el magistrado no ha ponderado -al dictar la resolución en crisis- el criterio restrictivo con que debe aplicarse la perención de instancia en supuestos de duda, atento que para el cálculo del plazo se omitió contabilizar los feriados nacionales de los días 15.10.18 “Día de la diversidad cultural”, 16.11.18 “Día del empleado judicial”, 19.11.18 “Día de la Soberanía Nacional”, 30.11.18 “Cumbre del G20” (declarado inhábil por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada N° 37/2018) y los días 24, 25 y 31 de diciembre 2018 “Navidad y fin de año”. Asimismo manifestó que debió, en rigor, descontarse la feria judicial de enero de 2019.

    Asimismo, en cuanto a las costas, sostuvo que tratándose de una resolución dictada de oficio y no habiendo intervenido la parte contraria en ninguna Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30407972#239338251#20190717085440761 etapa del proceso, no corresponde condena en constas de ningún tipo.

  3. ) L., cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art.

    310, inc. 2° CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    1. además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan”

    (conf. Palacio L., “Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos...

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