Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Septiembre de 2017, expediente CNT 031968/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74318 EXPEDIENTE NRO.: 31968/2017 AUTOS: FERREYRA, M.C. c/ ZITO, O.C. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 1 de Septiembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones la parte actora solicita que se condene a los demandados a entregar el material e instrumental necesario para que la actora se someta a una intervención quirúrgica en su columna vertebral que debe realizarse como consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el día 23 de abril de 2017. Señala que carece de Aseguradora de Riesgos del Trabajo y de Obra Social por falta de pago de sus empleadores, a cuyo efecto agrega que éstos no dieron respuesta a los requerimientos que oportunamente efectuara. En dicho marco, peticionó una medida cautelar consistente en que se ordene a los accionados a que ponga “…a disposición del equipo médico de traumatología del Hospital de Clínicas José San Martín, todos los materiales e instrumentales requeridos en el anexo VII, como así también solvente los costos de la operación…” (ver fs. 10, 1er. párr.).

La sentenciante de grado fundó la desestimación de la medida cautelar en base a los elementos de prueba producidos de oficio (verlos a fs.

44/47), de los cuales surgiría “…que el actor cuenta con ART, por lo que cualquier atención médica vinculada a un accidente de trabajo debía articularse en tal contexto; del mismo modo, también resulta de allí que la relación está registrada, por lo que existe una obra social que debe atender a sus afiliados, con independencia de las acciones que pueda entablar contra con los empleadores que adeuden aportes o contribuciones…” (fs.

48, penúlt. párr.).

Contra dicha solución se alza la parte actora, al sostener que jamás se le ha notificado que cuente con una ART y que ha perdido la cobertura de la Obra Social como consecuencia de la falta de pago, por lo que –afirma- no se encuentra en condiciones de exigir que éstas le brinden la atención médica que requiere.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 54 y vta., los cuales se comparten y cabe aquí dar por reproducidos en mérito a la brevedad.

L., y en lo que atañe a la acreditación de Fecha de firma: 01/09/2017 los recaudos exigidos por la ley adjetiva para la viabilidad de la medida, cabe memorar...

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