Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Junio de 2019, expediente COM 019624/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “F.L. c/ Metlife Seguros S.A. s/

ordinario” (Expediente n° 19624/10/CA2), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 489/99?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 489/99, el señor juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor L.F. contra Metlife Seguros S.A.

    a efectos de obtener el cobro de la suma correspondiente al seguro de vida colectivo que el actor alegó haber contratado con la demandada.

    Para así decidir, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción opuestas por la demandada.

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Tras descartar la aceptación tácita del siniestro, el a quo consideró que Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22981869#237878798#20190624124205573 mediante las comunicaciones aludidas por la accionada, la aseguradora había tomado conocimiento de que el Sr. F. denunciaba su invalidez total y permanente, frente a lo cual había declinado su responsabilidad sin expedirse sobre la incapacidad declarada.

    En línea con ese argumento, estimó que esa incapacidad debía considerarse amparada por el seguro, dado que era padecida desde antes de que finalizara la relación laboral; y que el rechazo de la cobertura había resultado infundado.

    En tales condiciones, consideró que el incumplimiento contractual en que había incurrido la aseguradora, había producido como consecuencia, la obligación de pagar el siniestro y todos los daños sobrevinientes, conforme el detalle de los rubros concedidos, que efectuó.

    Las costas se impusieron a la demandada.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la demandada, quien expresó agravios a fs.

    556/62, los que fueron contestados por el actor a fs. 571/72.

    La recurrente se queja del hecho de que el juez haya aplicado la LDC respecto de la prescripción de la acción, habiendo desplazado a la ley más específica, esto es, la Ley de Seguros.

    Se agravia asimismo, de que el a quo haya omitido considerar un argumento central para tratar la excepción de falta de legitimación activa, cual es la Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #22981869#237878798#20190624124205573 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C desvinculación laboral del tomador, con fecha 01.04.2006 y su consecuente baja de la nómina de asegurados.

    Aduce luego el apelante que el argumento basal del fallo es lo que emerge del peritaje médico, el cual considera incompleto e inidóneo.

    Indica que el porcentaje de incapacidad global que determinó el perito médico incluye ciertas afecciones preexistentes y posteriores a la desvinculación con su empleador, por lo que su causa es ajena a las tareas laborales...

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