Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 043123/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 43.123/2013/CA1 (47.110)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “FERREYRA JUAN PABLO C/ GALENO ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27/02/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 190/200vta. interpuso la demandada a fs. 203/208, el cual fue replicado por el actor a fs. 210/213. A su vez, el perito médico (fs. 201) apela los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada cabe remarcar que arriba firme a esta instancia que con fecha 5/4/2013 el actor sufrió un accidente del trabajo ‘in itinere’.

    Tampoco se encuentra objetada la condena a abonar la reparación contemplada por el art. 14 inciso 2º “a” de la ley 24.557 por las secuelas incapacitantes ocasionadas al trabajador por el aludido infortunio.

  3. ) Critica la demandada el progreso de la indemnización adicional contemplada por el art. 3º de la ley 26.773.

    Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto considero menester memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la cuestión al resolver en el recurso de hecho deducido en los autos caratulados “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

    accidente-ley especial” (de fecha 7 de junio de 2016). Dijo allí el máximo Tribunal que:

    …interesa destacar que el art. 3º de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente “in itinere”, el trabajador damnificado o sus derecho habientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional –en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas”.

    No olvido que antes de ahora he tenido oportunidad de expedirme en el debate acerca de si resultaba procedente -o no- la mencionada indemnización adicional en el supuesto de un accidente del trabajo “in itinere”, en el cual al pronunciar mi voto postulé

    la inclusión de tal contingencia en la normativa en cuestión (ver mi voto en autos: “R.M.A. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, S.D. del 27/10/2015

    de esta S.).

    En el citado precedente sostuve que el dispositivo legal bajo análisis alude a que el daño debe haber acontecido en el “lugar de trabajo” o fuera de éste pero “mientras se encuentre (el trabajador) a disposición del empleador”, por lo que resultaba menester diferenciar la conceptualización de la jornada de trabajo de la relativa al “tiempo in itinere”. En otras palabras, una cosa es la no inclusión del tiempo de traslado en la jornada de Fecha de firma: 27/02/2019

    Alta en sistema: 11/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    20051608#227994876#20190227093247540

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    trabajo remunerada y otra diferente es ese mismo tiempo “in itinere” durante el cual el trabajador no puede utilizar el tiempo en su provecho.

    Desde la citada perspectiva de enfoque y con apoyo en la pauta consagrada en el art. , segundo párrafo, de la LCT consideré que el accidente del trabajo “in itinere” sufrido en las condiciones que reglamentan su configuración (arts. 6.1 de la ley 24.557 y 4º del decreto reglamentario 491/97) permite su inclusión en la normativa que regula el adicional indemnizatorio, en tanto que su ocurrencia se enmarca en una suerte de puesta a disposición del trabajador en favor del empleador.

    Ahora bien. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resulta obligatoria para los tribunales inferiores...

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