Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2017, expediente CNT 033598/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIADEFINITIVA N°: 110980 EXPTE. Nº: 33598/16 (JUZGADO Nº 17)

AUTOS: “FERREYRA JUAN JOSE C/PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de Agosto del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 69/73 la Sra. Juez a quo condenó a la demandada en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la demandada con el escrito de fs. 77/vta. que fue contestado a fs. 79/80.

    Asimismo, la defensa letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Se agravia la accionada del porcentaje de incapacidad estimado por el perito médico y tomado en grado. Invoca que es alto por no compadecerse las limitaciones funcionales encontradas en el tobillo derecho con lo fijado en el dec. 658/96 y que la Dra. R.F. no tuvo en cuenta que el perito no informó la incidencia del peso del actor (128 kg) en la patología informada.

    El informe médico de fs. 46/53 fue impugnado por la demandada a fs. 57 por las cuestiones recién referidas y a fs. 59 el perito contestó que el porcentaje estimado resultaba de aplicar el citado decreto y que era erróneo el cálculo efectuado por la quejosa. Sin embargo, nada dijo sobre el peso del accionante.

    Conferido el traslado a las partes, la recurrente ratificó

    su impugnación y observó la incontestación del perito respecto al sobrepeso (fs. 62). El juzgado no proveyó dicha presentación y a fs. 64 puso los autos para alegar, providencia consentida por la aseguradora.

    Más allá de ello, y si bien es cierto que el perito no contestó la aclaración atinente al sobrepeso, el profesional señaló en el informe que las secuelas que padece el actor (fractura de peroné asociado con esguince grave de tobillo derecho) son atribuibles al hecho de autos (ver p. VI del informe).

    Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28443130#185478202#20170816121407670 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II En cuanto al porcentaje estimado, la demandada no indica cuál sería a su criterio el porcentaje que le corresponde, por lo que no explicita la medida de su agravio.

    Amén de ello, el porcentaje estimado (8%) se compadece con el baremo del dec. 659/96 para una fractura de peroné y esguince de tobillo, por lo tanto no es cierto que es elevado.

    Por lo tanto, propongo confirmar la decisión de...

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