Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente Ac 95529

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.529 "F., J.G.c.. Trabajo Metalúrgica Lanús Limitada y otros. Daños y perj. Del./cuas. (exc. uso aut. y Estado)".

//Plata, 28 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

El señor J.G.F. inició, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 1 de Lomas de Z., demanda de daños y perjuicios contra la "Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Lanús Limitada", F.M., A.L.B. y M.B. (fs. 23/27 vta.).

El magistrado interviniente, considerando que la acción versaba sobre una relación laboral, se inhibió de entender en los presentes y los remitió a los tribunales del trabajo de Lanús (fs. 29 y 31).

Recibidos los obrados, el Tribunal nº 2 no aceptó la competencia atribuida devolviendo las actuaciones al Juez civil (fs. 31/33 vta.) quien procedió a su elevación (fs. 34), originándose la contienda que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2º, C.. prov.).

Esta Corte ha resuelto que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida; la de los Tribunales del Trabajo resulta, pues, toda vez que ella se vincule con un contrato o relación de trabajo, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se juzgue sobre la procedencia de los derechos invocados (conf. doct. causa Ac. 82.577, 12-IX-2001; Ac. 89.177, 10-IX-2003).

En el caso, de conformidad con los términos de la demanda, se...

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