Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 045927/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 45.927/2013/CA1 (58.973)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “FERREYRA JUAN CARLOS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de primera instancia, articuló la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que no mereció la réplica contraria.

  2. En primer término, advierte la aseguradora que su planteo de pago en instancia administrativa no fue admitido por la magistrada de grado, por lo cual solicita la ampliación de la prueba informativa producida y, en su defecto, la producción de prueba pericial contable e informativa. En este sentido, se queja por entender que la decisión de origen omitió descontar del monto definitivo de condena el pago efectuado por la aseguradora al actor de $27.392,65 en concepto de la incapacidad permanente parcial definitiva dictaminada por la Comisión Médica interviniente. Asimismo, cuestiona la fecha a partir de la cual se fijó el curso de los intereses como accesorios al capital de condena.

    Además, se queja respecto del ingreso base mensualcalculado en grado, y solicita que no sean incluidos los conceptos no remunerativos en el mismo. Finalmente, apela los honorarios que fueron regulados a la representación letrada de la actora y al perito médico por considerarlos elevados.

  3. Respecto del primer segmento de la queja, la misma tendrá resultado adverso.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Como se anticipó, se agravia Galeno A.R.T. S.A. por entender que la sentencia de grado omitió descontar del monto definitivo de condena el pago que habría efectuado la aseguradora al actor por la suma de $27.392,65en concepto de prestaciones dinerarias.

    Sobre el punto cabe señalar que luego producida la prueba informativa solicitada y agregado el informe rendido por el BBVA Banco Francés, en donde la entidad bancaria puso en conocimiento que los datos aportados eran insuficientes para dar respuesta a lo requerido (ver fs. 122/123), la interesada no efectuó petición algunaen tal sentido.De acuerdo con ello, y ante la ausencia de actividad procesal adicional que pesaba sobre la recurrente (conf. art. 46 de la ley adjetiva: “El procedimiento será impulsado...

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