Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 003399/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 3399/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53203 CAUSA Nro. 3399/2012 SALA VII - JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “F.J.C. C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La parte actora apela a fs. 122/123 el fallo de primera instancia en el que se resolvió rechazar la demanda luego de tener a la accionante por desistida de la prueba pericial médica. No mereció réplica de la contraparte.

Luego, hay recurso del perito médico, por sí, quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.121).

II- El recurrente sostiene que la sentencia de grado resulta arbitraria, donde sin considerar los derechos del trabajador y violando el derecho de defensa y el debido proceso lo ha dejado sin la principal prueba de autos al considerarlo injustamente renuente en su producción de la prueba pericial médica.

Agrega que el actor no pudo concurrir a la primera citación médica de fecha 21/03/2014 por confundir la calle a la cual debía dirigirse, siendo citado por segunda vez para el 13/06/2014, donde nuevamente no pudo realizarse el estudio por llegar tarde al turno otorgado, teniéndose a la parte por desistida en fecha 4/07/2014 de la prueba pericial médica ofrecida (cfm. fs. 70/71; fs. 75; fs.

77; fs. 81/82 fs. 87/88 y fs. 89).

En mi opinión, la queja vertida no puede ser considerada una expresión de agravios en los términos del art. 116 LO, en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia.

A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, la Sra. Juez A Quo no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso, que no se detiene como en otras ramas del derecho – al decir de Del Veccio- en un mero criterio de certeza, sino que debe hundir su escalpelo en la realidad para asumir la búsqueda de la verdad objetiva.

En tal lineamiento, entiendo que en este juicio no le asiste razón a la recurrente en su queja.

Advierto, el trabajador se encontraba correctamente notificado para concurrir al consultorio del perito médico para su revisión y poder determinar su incapacidad por el hecho de autos, y si bien basa sus ausencias por “errores involuntarios”; se advierte su inactividad desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR